Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 081504/2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

81504/2016

VAZQUEZ, M.A.S./ SUCESION VACANTE Y

OTRO c/ FERNANDEZ BRATO, S.A. Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- HC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En oportunidad de contestar el memorial de agravios de la demandada, la parte actora solicita se la sancione por temeridad y malicia.

    Conferido el pertinente traslado,

    aquel fue contestado por los letrados de la demandada mediante la presentación del 31.05.2023.

  2. Merece recordarse que resulta pasible de sanción aquella conducta del litigante que traduce la actitud de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad, configurándose así la temeridad ante la conciencia de la propia sin razón. A su vez, la malicia se tipifica como aquélla conducta que consiste en la utilización arbitraria de las facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el curso del proceso o demorar su decisión.

    Para que la conducta de las partes resulte susceptible de ser sancionada, requiere la concurrencia en forma indubitable del elemento subjetivo que revela la intención de Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales(CNCiv.,

    S.C., R.239.454, del 26.3.1998)

    En cuanto a la sanción propiamente dicha, no corresponde aplicarlas frente a la presunta malicia o dilaciones procesales,

    aunque hayan sido equivocadas alguna de ellas,

    pues no debe perderse de vista que esas medidas deben adoptarse con criterio restricto, para no lesionar el derecho de defensa(CNCiv., S.C.,

    R.158.854, del 7.3.1995 y sus citas; id.

    L.225.216, del 28.5.1998).

    Es que la conducta de las partes requiere la concurrencia en forma indubitable del elemento subjetivo que revela la intención de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales (CNCiv.,

    S.C., R.239.454, del 26.3.1998).

    En orden a lo expuesto, a juicio de la Sala, no corresponde acceder a las sanciones peticionadas, ya que no se advierte se hubiere incurrido en una conducta alejada de todo sustento legal.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    No acceder al pedido de sanciones por temeridad y malicia incoado por la actora en oportunidad de contestar el memorial de agravios de su contraria. Con...

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