Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 007371/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.M.C.

S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS S/SUMARISIMO”,

Expediente N° COM 7371/2021, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías:

n° 17, n° 16 y n° 18.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia de que las referencias de las fechas y fojas de las actuaciones son las que surgen del sistema de gestión.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 836/842?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los hechos.

    1. V.M. promovió demanda contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (en adelante Volkswagen), M.A.S. (en adelante M.) y CARDIF

      SEGUROS S.A. (en adelante Cardif), por nulidad parcial del contrato de plan de ahorro, integración judicial de las partes nulas del contrato, reintegro de los montos percibidos indebidamente, cumplimiento de las prestaciones emanadas del contrato, reintegro de honorarios por administración de plan,

      daño moral y daño punitivo.

      Explicó que el 12/08/2014, suscribió con Volkswagen y M. un plan de ahorro pasando a formar parte del grupo N° 2657 y orden N° 77 en virtud del cual adjudicó a posteriori un automóvil marca VOLKSWAGEN

      modelo TAKE UP mediante proceso de licitación, adoptando la modalidad de un plan de 84 cuotas, sin ningún tipo de adelanto, financiado al 100%.

      Contó que al momento de suscribir el plan de autoahorro, era enfermera dependiente de la Municipalidad de P., tenía 63 años de edad,

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      y percibía una suma de $7000 y que la cuota inicial estipulada era de $1632

      por todo concepto.

      Expuso que la relación con sus ingresos representaba el 23.34 % de los mismos lo cual indicó que dicha circunstancia la llevo a elegir ese plan por sus facilidades para obtener un vehículo a bajo costo, el cual podría abonar.

      Refirió que la oferta pre-contractual se basó en el precio de cuota mensual, sin expresión mayor de las otras cláusulas contractuales, ni la complejidad del resto de las condiciones contractuales.

      Adujo que en los últimos años el precio del valor de unidad sobre el que se calcula la cuota final a pagar, comenzó a sufrir aumentos sustanciales que terminaron por desnaturalizar el contrato y convertirlo en prácticamente una trampa que, como es de público conocimiento, no sólo la afecta personalmente, sino que impacta en igual medida a cientos de miles de adherentes en todo el país.

      Realizó una serie de precisiones sobre los aumentos que se produjeron en los precios de los autos y por ende en las cuotas de los planes.

      Contó que dados los incrementos que se fueron acumulando en el valor del bien la cuota para el mes de febrero de 2021, terminaba superando en un 100% sus ingresos.

      Dijo que debido a los incrementos no pudo pagar 12 cuotas (desde la 68-79), que a un valor promedio de $16.631 (promedio entre cuota n°67

      $15.262,95 y cuota n°79 $18.000) la sumatoria adeudada es de un total de $199.572, por el total de los conceptos.

      Solicitó que se impida el secuestro y la ejecución del bien y se tenga por concluido el contrato sentenciando el pago total del mismo a su vez se le reconozcan los daños y perjuicios ocasionados y se reintegren las sumas pretendidas.

      A su vez, requirió se la pondere como una consumidora hipervulnerable por ser una persona mayor de 70 años y cobrar el haber mínimo en calidad de jubilada.

      Continuó reclamando la cobertura asegurativa por invalidez,

      exponiendo que las clausulas establecidas en la cobertura eran abusivas y Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      no le fueron informadas de forma fehaciente las previsiones en su favor como ser seguro por desempleo y por invalidez. Que realizó reiteradas comunicaciones solicitando la cobertura por parte de Volkswagen y Cardif y no recibiendo respuesta, notificó mediante CD n°985244221-AR del día 3/8/2020 de correo oficial a Volkswagen, ello a efectos de hacer saber que le correspondía la cobertura por invalidez total, invocando las patologías que en suma padecía.

      Requirió se condene a la demandada a abonar la suma de $ 482.299

      por daño material, $ 150.000 por daño moral y $ 250.000 por daño punitivo,

      con más intereses, costos, costas y depreciación monetaria.

      Fundó en derecho y ofreció pruebas.

    2. a. Corrido el traslado de la demanda, contestó Cardiff oponiendo excepción falta de legitimación activa y pasiva, planteó la inaplicabilidad de la ley de defensa del consumidor y asimismo contestó demanda solicitando el rechazo con costas.

      Realizó una negativa generalizada de los hechos, salvo los que fueran objeto de un expreso y especial reconocimiento y de la documentación que no emanare directamente de su parte y luego efectuó

      una negación en particular de los hechos.

      Acto seguido continuó relatando su versión de los hechos diciendo que celebró un contrato de seguro colectivo de vida con Volkswagen bajo la póliza 10.219/01, resultando el beneficiario Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados. Mediante el mencionado contrato se aseguró a las personas que suscribieron en plan de ahorro entre ellas la actora.

      Explicó que la citada póliza tenía por objeto asegurar el saldo pendiente de pago cubriendo los riesgos fallecimiento e invalidez total y permanente.

      Refirió que el tomador abonó periódicamente la prima la cual consistía en un porcentaje del saldo deudor que se cotiza a Volkswagen como tomador.

      Expuso que había falta de legitimación activa y pasiva respecto del reclamo para el cual se encontraba citada.

      Indicó que no le realizaron denuncia del siniestro en tiempo y forma ni por el tomador, ni por la actora.

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Realizó algunas precisiones sobre el contrato y las cláusulas del mismo e impugno los rubros reclamados.

      Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la acción con costas.

    3. b. La codemandada V. contestó demanda a fs. 123/163,

      realizó una negativa generalizada de los hechos y la documentación contenidos en la demanda salvo los que fueran expresamente reconocidos,

      para luego realizar una pormenorizada negativa de los hechos en particular.

      Explicó las particularidades de los planes de ahorro, la forma en que se calculan las cuotas y la imposibilidad de readecuarlas.

      Repelió el pedido efectuado por la parte actora de abusividad de cláusulas, nulidad de contrato y a la falta de aplicación de bonificaciones.

      Manifestó que sobre el reclamo de cobertura del seguro por invalidez,

      desconoce los llamados que la actora dice haber realizado y que la carta documento no fue recibida dado que el domicilio se encontraba cerrado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

      Sobre este asunto en particular expuso que al momento de enviar la supuesta carta documento, la actora ya contaba con cuotas impagas en su plan de ahorro.

      Solicitó el rechazo de los rubros indemnizatorios pretendidos y ofreció prueba.

    4. c. La codemandada M. contestó demanda a fs. 310/329,

      realizó una negativa generalizada de los hechos expuestos en la demanda que no fueran objeto de reconocimiento expreso y luego una pormenorizada de los hechos en particular.

      Explicó que es una sociedad anónima que se desempeña como concesionaria oficial de la marca Volkswagen, que el 12/08/2014 suscribió

      con la actora una solicitud de título de ahorro n° 16302 para la compra de un vehículo 0km. marca Volkswagen, modelo Take Up 1.0 MPI.

      Indicó que el día 15 de noviembre de 2017, la actora procedió a retirar el vehículo de la sucursal de M., que a partir de ese momento no tuvo más relación con la actora dado que el pago de las cuotas,

      correspondientes a su Plan de Ahorro, siempre se debe llevar a cabo con VW Ahorro y no con el concesionario.

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      Por ello adujo que es completamente ajena al reclamo efectuado por la actora con respecto al seguro de invalidez, dado que no lo ha contratado,

      ni tampoco interviene en la denuncia y liquidación del siniestro. Misma referencia efectuó sobre el aumento del valor de las cuotas, los cuales sostuvo le son ajenos.

      Realizó algunas precisiones sobre el contrato de plan de ahorro, sus características y la forma en que se calculan las cuotas.

      Solicitó el rechazo de todos los rubros indemnizatorios, ofreció

      prueba y requirió el rechazo de la demanda con costas a la parte actora.

  2. La sentencia de grado.

    El magistrado de primera instancia resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por C. con costas a su cargo y desestimar la demanda con costas a la actora vencida.

    Para así decidir el a quo consideró que: a) la relación comercial establecida entre las partes se encontraba enmarcada dentro de las relaciones de consumo reguladas por la ley 24.240; b) encontró a C. como proveedora en los términos del art. 2 de la ley 24.240; c) los codemandados no eran responsables dado que la actora realizó el pago de las cuotas hasta la entrega del vehículo sin realizar...

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