Sentencia de SALA 1, 3 de Mayo de 2016, expediente CFP 005406/2013/2

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5406/2013/2 CCCF - Sala I CFP 5406/2013/2/CA1 “VAZQUEZ, M. s/recurso de casación”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Corresponde expedirse con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.O.T., defensor de M.V., contra la resolución que luce a fs.64/68vta. del presente incidente, en cuanto confirmó la decisión de fecha 5 de abril de corriente año que no hizo lugar a su excarcelación bajo ningún tipo de caución.

Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo -de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del mencionado ordenamiento legal-. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.

En cuanto a la fundamentación, se han expresado Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR