Sentencia de Sala B, 17 de Marzo de 2016, expediente FRO 021007208/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 17 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21007208/2009, caratulado “VAZQUEZ, J. c/ Prefectura Naval Argentina s/Civil y Comercial-Varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), para resolver los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la parte actora fs. 221/vta. y 235/vta., contra las resoluciones de fecha 19/03/2015 y 10/06/2015 (fs. 217 /vta. y 227, respectivamente).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución de fecha 19/03/2015, en cuanto aquí

    interesa, se regularon los honorarios de la Dra. M.F.J. en la suma de $ 15.000.- (fs. 217/vta.), que la apelante estima elevados y sin relación con el monto del proceso ni con las labores realizadas en la presente causa. Asimismo, mediante Resolución de fecha 10/06/2015 se regularon los honorarios de la perito contadora L.C.T. en la suma de $ 3.350.-, cuya reducción solicita la parte actora con considerarla excesiva en relación al monto del proceso.

  2. ) Conforme emerge de autos, la demanda tuvo por objeto la liquidación y cobro del Sueldo Anual Complementario conforme a las disposiciones de la Ley 23.041 y de las diferencias retroactivas resultantes de la errónea liquidación de los haberes mensuales de los actores a la fecha de promulgación de la citada ley, así como la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08.

    Mediante sentencia n° 61/2012 (fs. 160/164), se rechazó la demanda promovida, con costas; dicho decisorio fue confirmado por Acuerdo n° 175/13 Civil/Def. (fs. 191/194 vta.). En virtud de ello, no llegó a determinarse judicialmente el valor patrimonial comprometido en los Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2797638#147641210#20160317094102257 presentes, aunque se cuenta con la pericia contable practicada a fs.

    117/122, la que no fue objeto de observaciones (cf. fs. 127).

  3. ) En orden a los honorarios de la Dra. J., se tienen en cuenta los montos emergentes de dicha pericia como base regulatoria, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708...

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