Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CFP 007030/2008/6/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7030/2008/6/CA2 CCCF -Sala I-

CFP 7030/08/6/CA2 “V., J. y otros s/

rechazo de prescripción”

Juzgado nro. 9 - Secretaría nro.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. y M.V. contra el auto obrante en copias a fs. 152/155 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 9 no hizo lugar al planteo de prescripción formulado a favor de los nombrados.

  2. Se atribuye a los recurrentes haber colaborado “…para que se llevara a cabo la promesa de pago por un millón de dólares (U$S 1.000.000) de parte de las firmas Alstom Network UK Ltd. y Alstom Argentina S.A. al ex-Secretario de Transporte R.R.J., con motivo de que éste último promoviera desde sus funciones la Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la línea del Ferrocarril MITRE y concretar el Contrato de Obra Pública en favor de Alstom Transporte S.A., Alstom Transporte S.A. y Altsom Argentina S.A. (todas ellas integrantes del Consorcio VELOXIA) […] Aquella promesa tuvo Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28750411#179601960#20170523151812163 lugar durante el año 2007 y se materializó por intermedio de [J. y M.V., quienes proporcionaron la firma CAESA como pantalla para la ulterior recepción de dicha contraprestación ilícita.

    Además, M.V. figuraba como Socio Principal, P. Internacional y/o Vice-Síndico de CAESA y era quien realizaba la toma de decisiones de la firma, y utilizó simultáneamente su calidad como Asesor de Gabinete de la Secretaría de Transporte para coordinar las acciones que iban desarrollándose por ante la entidad estatal y la operación ilegal de pago…”

    …Por su parte, J., en su carácter de Secretario de Transporte, desarrolló numerosos actos en el expediente administrativo S01:0162268/2006 del registro de esa Secretaría con motivo de aquella promesa de pago, todo ello tendiente a mantener la licitación pública que fuera convocada por el mismo mediante RES 324 de fecha 8 de mayo de 2006, pese a que la situación ferroviaria de la época no justificaba continuar con el gasto que demandaría dicha obra, lo que además resultaría contrario a los fines que la motivaran en primer lugar. En ese sentido, mediante RES 338, de fecha 19 de junio de 2007, preadjudicó la ´Ejecución de la Obra...

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