Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 068800/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46369 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68800/2017 (Juzg. Nº 63)

AUTOS:”VAZQUEZ, J.M. C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de fs. 92/93 vta. en la que la Sra. Juez “a quo” declaró su incompetencia territorial para entender en las actuaciones de referencia, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 94/102, que mereció réplica de la contraria a fs. 104/105.

Considero que no le asiste razón al recurrente, en ese sentido obsérvese que el accionante se domicilia, prestó ta-

reas y se accidentó en extraña jurisdicción; a su vez optó por llevar adelante el trámite administrativo en la Comisión Médi-

ca Nº 019 de Comodoro Rivadavia, debo destacar que la actora no solo sometió su pretensión a decisión de la comisión médi-

ca, sino que consintió tal decisorio e inclusive percibió la indemnización fijada por dicho órgano administrativo. En este orden de ideas es que no encuentro motivó para desplazar la competencia en tanto es el propio accionante quién se sometió

a la jurisdicción de su domicilio.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30628941#228097507#20190329123617943 Resulta aplicable en la materia la denominada doctrina de los actos propios ya que por regla, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente efi-

caz (art. 1067 CCCN; ver G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375; Paw-

lowski, “Reflexiones sobre la denominada doctrina de los actos propios”, LT 1987-513; CSJN, 6/4/04, “G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-467, 10/3/15, “Faiman c/Estado Nacional”; C.. Sala I 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728; S.I., 10/9/10 “V. c/Coop. de Trabajo Islas Malvi-

nas”, DT 2010-12-3288; S.I., 10/11/16, “Galeno c/Fonts”; S.V., 24/11/17 “Hamilton c/ESPN Sur SRL”; S.V., 14/6/16, “Carranza c/Swiss Medical ART SA”; S.V., 25/11/94, “Fernandez c/Instituto Nacional de Servicios Socia-

les para J. y Pensionados”, DT 1995—1040; S.I., 30/4/97, “B. c/EFA”, DT 1997-B-2293; íd. 13/3/06, P.-

lli c/Rutilex SA).

Al respecto, se señaló que “nadie puede...

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