Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 069321/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 69.321/17 – “VAZQUEZ, J.L.c. JUSTICIA DDHH-DNRPACP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 96/98, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la accionada que suspenda los efectos de la Providencia Nº PV 2017-08541741-APN-DNRNPACP-MJ, hasta tanto se resuelva el recurso jerárquico interpuesto por el actor, quien ocupa de manera interina el cargo de Encargado del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de San Fernando Nº 2.

    Asimismo, y en virtud de lo requerido por el letrado de la parte actora, a fs. 102 reguló los emolumentos correspondientes en su favor.

    Por lo demás, a consecuencia del requerimiento que efectuara este Tribunal (ver fs. 107), a fs. 117 asignó las costas correspondientes a la resolución de fs. 96/98 a la demandada, ponderando lo peticionado en el acápite IV.4 del informe de fs. 74/78vta. y al resultado de la medida cautelar oportunamente peticionada (conf. arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra la decisión última, a fs. 118 apeló la demandada y, a fs. 120/121, fundó su recurso. Corrido que fuera el pertinente traslado (fs. 122), a fs. 123/126vta. la contraria formuló sus réplicas.

    El recurrente señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado que el principio objetivo de la derrota puede ser dejado de lado, cuando existan razones suficientes que permitan al juzgador apartarse de esa máxima en materia de costas.

    Con cita doctrinal, explica que las cuestiones que dan lugar a la eximición de los accesorios son fundamnetalmente de dos tipos: o bien cuestiones dudosas de derecho, o bien aquellas de hecho; explicando los supuestos en que pueden tener lugar cada una de ellas.

    Asimismo, invoca jurisprudencia que avala su postura, en el sentido de que el principio objetivo de la derrota no es absoluto y que los Jueces, excepcionalmente, pueden apartarse de éste.

    Desde esa perspectiva, afirma que la presunción de legalidad del acto administrativo cuya suspensión de manera cautelar se dispuso en autos, ha brindado el derecho a sostener la improcedencia de la medida oportunamente solicitada; a lo que añade que en el caso han sido varios actos administrativos los que rechazaron la pretensión del amparista (sic).

    A su vez, aduce que su única intervención en autos ha sido llevar adelante el cumplimiento de un informe que solicita la propia ley, donde se Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30540469#237236562#20190619120728592 expresara la inconveniencia de dictar la...

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