Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Junio de 2015, expediente CIV 017052/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 17052/2013 V.J.L. c/ OZUNA JORGE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 139, concedido a fs. 145, contra la resolución de fs. 138, que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. P. para su fundamentación el memorial de agravios que luce glosado a fs.

147/152.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Ahora bien, entiende esta alzada que la solicitud de que se saquen los autos de paralizados, carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal.-

Por el contrario, es precisamente la paralización del expediente, ante la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado, como consecuencia, la...

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