Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 000112/2021

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VAZQUEZ, J.E. c/ COMUNICACIONES Y CONSUMOS SRL

s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Exp. Nº 112/2021

Juzgado N° 59

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra el pronunciamiento de fs. 1146, interpone la parte demandada,

reposición “in extremis” (confr fs. 1149/1151, con copia a fs. 1152/1154).

II- Sostiene la accionada que el decisorio refirió que el actor y su parte no consideraron que las actuaciones debían tramitar en el fuero laboral, lo que alega que no es correcto. Agrega que han sostenido en la contestación de demanda que al no existir relación comercial autónoma con el actor cualquier reclamo revestía naturaleza laboral, puesto que la relación entre su representada y el accionante se limitó pura y exclusivamente a una relación de dependencia.

Agrega que el pronunciamiento concluyó -erróneamente- que el reclamo deriva de un vínculo contractual entre un profesional y su cliente, cuando -a su criterio- es de la relación laboral habida entre las partes.

Sostiene que se omitió considerar que el actor manifestó que tenía una relación contractual autónoma e independiente con la parte demandada y que fue desacertada la conclusión a la cual arribó el pronunciamiento atacado.

Pretende que se revoque la resolución recurrida.

III- El recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando en principio inadmisible ante las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición “in extremis””, en ED 165, pág. 950 y sgtes).

De acuerdo a tales lineamientos y dado que respecto de la sentencia Fecha de firma: 21/06/2023 interlocutoria dictada a fs. 1146, no se configura error que habilite a la revocatoria Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

in extremis deducida, la misma no ha de prosperar. A mayor abundamiento, se agrega que los argumentos ahora vertidos ya...

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