Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 065266/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65266/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.J.E. c/ MET AFJP s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 214.

La recurrente se agravia de la imposición de costas y de la forma en que se regularon los honorarios, por considerarlos altos.

En relación a las costas, dada la naturaleza de la acción instaurada y al especial marco regulatorio de la ley de amparo, el presente caso se encuentra encuadrado en las previsiones de la ley 16.986, resultando inaplicable las directivas del art. 21 de la ley 24463. Ello así, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto.

Con respecto al agravio sobre la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al monto del proceso, al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias vigentes, el monto fijado es adecuado por lo cual debe confirmarse (art. 6, 7, 8 y cctes. Ley 21839).

Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) C. de alzada a la demandada vencida.

LOS DOCTORES E.L.F.Y.L.R.H. DIJERON:

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