Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 009858/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nacion 9858/2015 VAZQUEZ, J.D. c/R., O.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca.

Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diez y siete, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para entender en los recursos interpuestos en los autos “VAZQUEZ, J.D.C.R., OSVALDO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS“ expediente n*9858/2015 , respecto de la sentencia corriente a fs.198/208 , el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., F. y A.J. .

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24714001#182885134#20170703091743027 Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo :

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.D.V. contra O.C.R. y La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 por la suma de $

201.800 .

El sustractum fáctico de la pretensión se ciñe a que el día 28 de noviembre de 2013 , siendo aproximadamente las 17.00 horas, en momentos que el actor se encontraba caminando por la calle L. de la Torre, inició el cruce de la Avda. S.M. por la senda peatonal con luz habilitante. En dichas circunstancias fue atropellado por la motocicleta – patente 645 EGX –

guiada a la sazón por el codemandado Osvaldo C.

Rodriguez .Adujó que a consecuencia del accidente sufrió lesiones de consideración .

Destacado el acogimiento parcial de la pretensión, contra dicho decisorio se alzan la actora por vía a fs. 218, cuyos 2 Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24714001#182885134#20170703091743027 Poder Judicial de la Nacion agravios corren a fs.234/236,no siendo replicados los mismos; a fs.212 el demandado y citada en garantía recurren la sentencia, agraviándose en el escrito de fs.238/240 siendo contestados los mismos a fs.242/244.

Me avocaré en consecuencia al examen de las diversas quejas formuladas por los apelantes, limitadas a los rubros integrativos de la indemnización y a la tasa de interés.

A.INCAPACIDAD :DAÑO FISICO Los agravios expuestos por la totalidad de las partes sobre el rubro del acápite serán examinados en el presente considerando su forma de resolución.

Ambos recurrentes se quejan del monto indemnizatorio fijado en la suma de $

48.000, el cual señalan que no repara adecuadamente el daño generado – uno lo considera exiguo y la otra parte excesivo -, peticionando su modificación.

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24714001#182885134#20170703091743027 La actora a consecuencia del evento dañoso, según concluye el perito médico, padece una incapacidad definitiva del 11,55% de la total obrera que deriva de los siguientes daños:

cicatriz de 6 cms. en región parietal izquierda cubierta por el implante piloso- 3% -; cicatrices múltiples en ambas manos siendo la de mayor longitud la localizada en cara palmar de dedo índice derecho de 3 cms. de trazo oblicuo que cruza pliegue articular de aspecto normotrófico y lineal – 3% -; cicatriz miembro superior lineal de 3 cms.- 3% - y cervicalgia caracterizada por contractura muscular cervical, pérdida de la lordosis de la columna y disminución del rango de movilidad – 6 % -, determinándose la incapacidad referida “ut-supra” – utilizando rl criterio de la capacidad restante.

A la luz de lo normado por los artículos 386, 476 y 477 del CPCC, las conclusiones del experto no se encuentran menguadas, en razón de fundarse en principios propios del dictaminante y no obstadas por otro 4 Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24714001#182885134#20170703091743027 Poder Judicial de la Nacion elemento probatorio de igual o mayor valor adunado al proceso.

Cabe señalar que respecto al agravio formulado por el demandado y la citada en garantía relativo a la descalificación de la impugnación de la experticia – ver fs.157/63 -

incurrida por la “a-quo debo expresar que el consultor no participó de la revisación del actor – ver fs. 157 y experticia a fs. 146 vta. donde la ausencia de consultores técnicos en el examen de la víctima.

Esta circunstancia es demostrativa que las apreciaciones del mencionado consultor carecen de toda seriedad y no constituyen más que una mera especulación ante la ausencia de elementos objetivos para arribar a sus conclusiones.

Asimismo mal puede darse prevalencia a la opinión de este último sobre la del experto, cuya imparcialidad se presume ( cfe.

C.. Sala E, 8-10-99 , B., D. c/

Fecha de...

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