Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rc 121326

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.326 "V.I., A.B. contra G., L.E. y otros. Cobro ejecutivo de alquileres".

//Plata, 19 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un juicio por cobro ejecutivo de alquileres iniciado por A.B.V.I. contra L.E.G., L.F.M. y M. De Brito, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada M. y, en consecuencia, rechazó la demanda (fs. 208/210).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó parcialmente dicha sentencia haciendo lugar a la pretensión de la actora, en el entendimiento de que de los elementos de juicio reunidos en las actuaciones conexas –tanto la inscripción de la escritura traslativa de dominio como la comunicación del cambio de titularidad a los locatarios cedidos- se encontraba cumplida la acreditación de continuadora de la locadora en su calidad de fiduciaria para el reclamo de los arriendos, por lo tanto, desestimó las excepciones de inhabilidad de título y de litispendencia articuladas por la ejecutada M..

    Asimismo, con relación a la excepción de falta de legitimación opuesta por De Brito, consideró que de la secuencia de los actos surge que la ejecutante se encuentra habilitada como continuadora de los derechos derivados del contrato de locación que celebraran las ejecutadas M., G. y De Brito con la locadora y anterior propietaria del inmueble, por lo tanto, la alegada falta de legitimación para reclamarles el pago de los arriendos resultaba injustificada, desde que la actual propietaria y continuadora de la locación resulta ser la ejecutante (fs. 391/395 vta.).

    Frente a ello, el apoderado de la legitimada pasiva M. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 405/418 vta.), siendo concedido únicamente el primero de ellos. La denegatoria del segundo con sustento en el valor del agravio (fs. 422/vta.)-, motivó la promoción de una queja ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 461/471 vta.).

  2. Pasando a analizar...

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