Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 055763/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55763/2015

VAZQUEZ, H.E. s/ SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 11 de febrero de 2022, contra el punto IV de la providencia del pasado 7 de febrero de 2022.

  1. Se agravia la Dra. R. de la providencia dictada el pasado 7 de febrero de 2022, por la que en su punto IV se le hizo saber que la regulación de honorarios sería considerarse al concluirse la tercera etapa del presente proceso sucesorio.

    Sostiene que las tres etapas del presente proceso se han concluido respecto de dos inmuebles que integran el acervo hereditario y que ya se ha ordenado la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos respecto de un tercer inmueble. Invoca el carácter alimentario de sus honorarios y solicita que, al menos, se le regulen sus honorarios correspondientes a las tareas cumplidas respecto de dichos tres inmuebles.

  2. Surge de la compulsa de las actuaciones digitales de la causa que la Dra. R. promovió el presente sucesorio como letrada patrocinante de los dos herederos declarados quienes, en su escrito introductorio, denunciaron un total de nueve inmuebles como integrantes del acervo hereditario.

    Con fecha 22 de diciembre de 2021, la letrada denunció

    el fallecimiento de uno de los herederos, señaló que había perdido contacto con el otro y, luego de renunciar al patrocinio de ambos,

    solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado de grado no admitió su petición e hizo saber que dicha regulación habría de considerarse una vez concluida la tercera etapa del juicio sucesorio.

  3. En el referido escenario, cabe poner de resalto, en primer término, que no existe controversia en el carácter alimentario que revisten los honorarios. En este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la retribución profesional tiene naturaleza alimentaria, puesto que los honorarios, fruto civil del trabajo inmaterial de las ciencias, son el medio para satisfacer necesidades vitales propias y de la familia del profesional, por lo que -

    desde esa perspectiva- no difieren del sueldo o salario que percibe quien se encuentra en relación de...

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