Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 1996, expediente L 58637

PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.637, "V., H.J. contra Transportes Quirno Costa S.A.C.I. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. En la instancia de grado se acogió la demanda interpuesta por H.J.V. contra "Transportes Quirno Costa S.A.", por cobro de indemnizaciones derivadas del despido.

    Tuvo en cuenta el sentenciante que si bien resultó acreditado que el trabajador insultó al inspector P., ello fue lógica consecuencia de una situación de total desequilibrio (gritos, posibilidades de agresión) en la que participaron varias personas, entre ellas el aludido inspector, sin que se haya podido puntualizar la responsabilidad que cada una de esas personas tuvo en la generación de los hechos, teniendo en cuenta, además que la conducta del trabajador se encontraba afectada de la patología establecida por la pericia médica (vered., 2da. cuestión, a fs. 395 vta./397, sent., 1ra. cuestión, a fs. 398/399).

  2. El planteo vinculado con las causales del despido relativo al telegrama rescisorio, no conmueve el decisorio en cuanto el tribunala quo, interpretando en uso de facultades privativas la comunicación aludida, consideró que obedeció al hecho puntual del insulto y amenazas al inspector de la empresa, y en la cual -estimó el sentenciante- se alegó como agravante la inconducta reiterada.

    Tal extremo arriba incólume en tanto la aludida inconducta de V. que el recurrente alega fue también causal de despido, fue considerada por el tribunal de grado, si bien como agravante, debiendo destacarse, por lo demás, que la documental en la que el recurrente se apontoca, fue desconocida por el actor a fs. 188, sin...

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