Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 013081/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 13081/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos: “V.G., R.D. c/ EN-M. Interior DNM s/ Recurso Directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 118/121, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el Defensor Público Oficial interpuso el recurso judicial que obra a fs. 2/18 vta., en representación del señor R.D.V.G., de nacionalidad chilena, contra la Disposición SDX nº 16996, dictada el 25/01/2017, que rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la Disposición SDX nº 232304, del 28/09/2015, que había declarado irregular la permanencia en el territorio nacional del extranjero y ordenó su expulsión con prohibición de regreso por el término de 8 años (confr. fs. 91/93 y 77/78 vta.).

  2. Que a fs. 118/121 la señora J. a quo hizo lugar al recurso directo interpuesto y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas que fueran dictadas en el expediente de la DNM SDX nº 276633/2013.

    Asimismo, ordenó al Ministerio del Interior (DNM) que en el plazo de 20 días dictara una nueva resolución relativa al extranjero en cuestión “tomando en consideración las nuevas circunstancias tenidas en cuenta en la causa”. Finalmente impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa análoga a la presente caratulada “Apaza León, P.R. c/EN- DNM disp. 2560/11 (expte. 39.845/09) s/recurso directo para juzgados” nº

    46.527/11. En consecuencia, entendió que teniendo en cuenta que el señor R.D.V.G. había sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por considerárselo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa reiterado, no se configuraba la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el art. 29 inciso c) de la ley nº 25.871, texto anterior a la reforma implementada por el decreto de necesidad y urgencia nº 70/17.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29503817#227422825#20190220145154612

  3. Que contra esa decisión el letrado apoderado de la parte demandada interpuso el recurso de apelación y fundo sus agravios a fs.

    122/129 vta., los que fueron contestados por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, a fs. 131/132 vta.

  4. Que recibida la presente causa por este Tribunal, a fs. 135 se intimó al Ministerio Público de la Defensa para que en el término de cinco días acredite la calidad invocada en autos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestación de agravios de fs. 131/132 vta.

  5. Que en respuesta al requerimiento formulado, el cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación afirmó que ejerce su representación en virtud de lo normado por el art. 86 de la ley nº

    25.871, y su decreto reglamentario nº 616/10, en concordancia con el art.

    42 inc. a) de la ley nº 27.149.

    Acompañó copia de las resoluciones DGN nros. 1858/08 y 390/17 (que crearon la Comisión del M. y le atribuyeron sus funciones), así

    como de la resolución nº 131/17 (que lo nombra Defensor Público Oficial a cargo de la Comisión del Migrante). Asimismo, adjuntó copia de las resoluciones DGN nº 406/17 y SGPI nº 236/17 (que designaron a las Dras. S. y A.S. como Defensoras Públicas Coadyuvantes y Secretarias de primera instancia en cumplimiento de funciones de la Comisión del Migrante).

    Señaló que el señor V.G. había sido notificado el 9/11/15 de la orden de expulsión a su nombre mientras se encontraba detenido en el Centro Penitenciario Federal (CABA), y en ese acto había manifestado su voluntad de no ser expulsado del país (cfr. 80). Sin embargo, en dicha oportunidad la DNM consideró que la manifestación vertida por el actor no alcanzaba para configurar un recurso, y acto seguido le dio intervención al Ministerio Publico de la Defensa en función de lo estipulado en el art. 86 de la ley nº 25.871 (cfr. fs. 182 del expte.

    SDX nº 276633/13).

    Expresó que no surge de la letra del art. 86 que la intervención del Ministerio Público de Defensa estuviera condicionada a la firma de poder alguno por parte del migrante, ni siquiera a ratificación alguna de la gestión, por lo que solicitó ser tenido por parte.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema...

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