Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Noviembre de 2014, expediente CNT 032671/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 32671/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 31463 AUTOS: “

  1. G. H. C/ D. A. S.A. s/ ACCION DE AMPARO” (JUZG. Nº 69).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR O.Z. dijo:

  2. Contra la sentencia interlocutoria dictada en la instancia anterior a fs. 42/VTA., que desestimó la medida cautelar requerida en la demanda consistente en la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 45/59.

  3. Para arribar a la solución que es motivo de queja de la accionada, el Sr. juez a quo, compartiendo y haciendo suyos los argumentos expuestos en el dictamen fiscal que obra a fs. 41, concluyó que no han sido acreditados los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que son exigidos para el progreso de la cautelar requerida.

  4. En virtud de la índole de la cuestión planteada, se corrió

    vista de las actuaciones a la Fiscalía General, y se expidió el Dr. Á. a través del dictamen N.. 61.328 cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos en mérito a la brevedad, por lo que anticipo que habré de proponer que se revoque la resolución apelada y haga lugar a la medida cautelar peticionada.

  5. En efecto, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 307:2060).

    Más recientemente, nuestro más Alto Tribunal señaló:

    …Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia...

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