Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121014

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.014 "V. de G., C. y otros. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las señoras V.L., A.M., M.F.G. y E.E.T. de G., así como los señores J.A. y L.A.G. solicitaron la apertura de la sucesiónab intestatode C.V. de González, J.C., L.A., Á.O. y D.G. -madre, hijos y nieto respectivamente- ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 9 de General S.M., por resultar competente dicho Departamento Judicial en atención al último domicilio de los causantes de autos (fs. 40/41).

    El magistrado declaró abierto el proceso universal de los citados causantes, ordenó publicar edictos y librar oficios electrónicos a Pensiones Sociales y al Registro de Testamentos (fs. 42). Todos los informes resultaron negativos (fs. 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52), salvo el del causante L.A.G., en tanto se anotició de una sucesión a su nombre, iniciada el día 3 de abril de 1978, de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2, Secretaría n° 26 del Departamento Judicial de La Plata, caratulada "V. de G., C. y otros s/ Sucesión" (fs. 45).

    En virtud de lo expuesto, el Juez interviniente declaró la acumulación de los presentes al proceso iniciado con anterioridad y remitió los autos al mencionado Juzgado de La Plata (fs. 60). Todos los peticionantes se notificaron de la citada resolución, la consintieron y solicitaron la remisión de los actuados (fs. 61).

  2. El órgano requerido aceptó únicamente la radicación del sucesorio del señor L.A.G. y rechazó la de los restantes, con sustento en que el expediente fue remitido por una confusión en el nombre de la causante principal, generada por la similitud de nombres y apellidos, toda vez que ante su Juzgado tramita la sucesión de "Carmen González de Vázquez" y no la de "C.V. de González" como en estos autos, siendo distintas personas, según constató al cotejar los datos de nacionalidad, documentos, cónyuges y progenitores.

    Además, desestimó la radicación respecto de la nombrada y los causantes J.C. y Ángel Osvaldo -hermanos de L.A.G.- y D.H. -sobrino del mismo-, en tanto la identidad de masa hereditaria no constituye a su criterio, motivo para desplazar la competencia, ni tiene entidad para excepcionar el sistema de distribución de causas por sorteo. En consecuencia, devolvió los obrados al órgano que previno. (fs. 66/67).

    Recibidas las actuaciones, el magistrado de General S.M. se inhibió de entender en las presentes actuaciones, con fundamento en lo dispuesto por los...

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