Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 052799/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 52799/2014 - VAZQUEZ, G.P. c/ INC S.A. s/DESPIDO
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y la demandada,
incorporado a la causa el día 15/9/2020 y conforme instrumentos de ratificación personal por el actor agregados el día 9/11/2020, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69
de la ley 18.345.
-
Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora,
efectuado por la demandada y en la forma pactada, así
como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado,
conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos,
la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
-
Que, con relación a los honorarios de la perito CONTADORA intervinientes en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.
-
Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Por todo ello, a mérito del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba