Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2017, expediente FRO 012088012/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 10 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12088012/2012 caratulado “VAZQUEZ, G. y Otro c/ OSECAC s/ Prestaciones Médicas” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio y nulidad interpuesto por la patrocinante de la actora contra el decreto de fijación de audiencia de fs. 204 y los actos posteriores (fs. 207/208).

Concedido en relación (fs. 209) y fundado (fs. 210/211vta.), se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 212) y se elevaron las actuaciones a la Alzada, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 219).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de que no se haya sustanciado en debida forma el incidente de caducidad planteado.

    Asimismo se agravió por entender que la conclusión sobre la caducidad deviene de una serie de actos procesales nulos llevados a cabo sin la intervención de su parte.

    Señaló que el 15/04/2016 se ordenó intimar a las partes a constituir domicilio electrónico, lo cual no pudo efectivizar porque las presentes actuaciones no figuraban en pantalla del sistema hasta el 7/12/2016 con la razonable creencia de que se encontraban archivados por cumplimiento del objeto y cuestión abstracta. Ello, considerando, según dijo, que la demandada expresó a fs. 182 y 183 vta. que coincidía con lo afirmado por su parte en que el dictado de la ley 26.682 era un hecho nuevo y le hizo saber que se ajustaba a su estricto cumplimiento Manifestó que los presentes no se notificaron por cédula después de haber estado paralizado más de tres meses, conforme el art. 133 C. Pr. y señaló que las notificaciones se remitían a otra letrada.

    Señaló que el decreto del 16/05/2016 que ordenó correr traslado de la caducidad interpuesta debió ser notificado por cédula (artículo 135 C.P.C.C.N.) y manifestó que el acto del 31/10/2016 que fijó fecha de audiencia no Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2997713#190629149#20171010095847803 fue notificado.

    Se agravió también de la imposición de costas a su parte, cuando no tuvo la posibilidad de intervención oportuna. Señaló que si hubiese tenido la posibilidad de contestar el traslado corrido del 16 de mayo del 2016 sobre el incidente de caducidad, pese...

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