Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 042801/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69043 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42801/2011 (Juzg. Nº 71)

AUTOS: “V.G.J.C./ FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 444/450), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la demandada Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), a fs. 451/458, con réplica de su contraria a fs. 466/467.

    La perito psicóloga (fs. 459), y el perito contador (fs.

    460), apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20141789#163809512#20161007101601953

  2. En primer lugar se agravia la accionada por el progreso de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

    La queja no puede prosperar.

    Se trató en el caso de un despido directo, decidido por la patronal en los términos del art. 242 de la L.C.T., quien no ha podido demostrar en la causa las razones esgrimidas para poner fin al vínculo, concretamente: “…su negativa a justificar ausencias al servicio médico de acuerdo al artículo 210 LCT y acompañar historia clínica, siendo tales actitudes asimismo violatorias al artículo 63 LCT, no habiendo por lo tanto acreditado su ausencia por más de dos meses con percepción de sueldo…”.

    No se hace cargo el apelante, como lo requiere el art.

    116 de la L.O., de rebatir los argumentos de la jueza a quo relativos a que, del propio intercambio telegráfico entre las partes, - y agrego, del conteste-, surge reconocido por la demandada que el actor se sometió al control de los facultativos del servicio médico indicado por la patronal, “Pal Medicina Legal”.

    Así, en la carta documento de fecha 10/12/2010 (ver fs.

    139), en la que se manifiesta que el médico de dicho servicio se había presentado en el domicilio denunciado por el actor en la localidad de Brandsen el 17/11/2010; y en el conteste, a fs. 59, se dice que el demandante se presentó en Medicina Pal.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20141789#163809512#20161007101601953 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En ese contexto, no se advierte acreditada la actitud maliciosa que se le imputara al trabajador, esto es evadir la obligación que le imponía el art. 210 de la L.C.T.

    Por lo que propongo que se confirme la sentencia de grado en este punto, así como lo establecido con relación al agravamiento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323, ya que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos de aplicación de dicha norma.

  3. En segundo término se agravia el apelante por el progreso de los rubros “daño psicológico” y “gastos farmacéuticos”.

    Hace hincapié en que la perito psicóloga en las aclaraciones de fs. 183/186, manifestó que los asertos del actor con respecto al clima hostil de trabajo, deberían ser verificados, lo que, sostiene, no habría ocurrido.

    Considero que no le asiste razón al apelante.

    La pericia psicológica (fs. 152/164) concluye que el actor presenta un cuadro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR