Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2020, expediente CAF 087450/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

87450/2017 - VAZQUEZ, G.F. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.- NS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 18 de diciembre de 2019, el señor Magistrado de grado rechazó la citación como tercero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitada por el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina.

    Para así decidir, luego de analizar el artículo 94 del C.P.C.C.N.,

    ponderó que en las presentes actuaciones los actores iniciaron demanda contra la Policía Federal Argentina, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución Nº 210/16 en cuanto estableció su traspaso a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Así las cosas, destacó que la cuestión debatida en autos involucra únicamente a los actores y a la parte demandada mencionada anteriormente, ello sin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tenga vinculación alguna con el caso.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la accionada dedujo recurso de apelación, habiendo su contraria contestado el traslado oportunamente conferido.

    Sostuvo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe intervenir necesariamente en el caso, debido a que los efectos de la sentencia la alcanzarían plenamente.

    Desde esta perspectiva, consideró que la resolución recurrida no ha contemplado que –en caso de declararse la inconstitucionalidad pretendida–quedarían sin efecto los convenios suscriptos con el Estado Nacional y las normas locales dictadas a tal efecto.

    Asimismo, hizo hincapié en que en caso de prosperar la nulidad de la resolución en cuestión la transferencia del personal de la Policía Federal Argentina al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tendría sustento alguno y, por lo tanto, correspondería brindar al Gobierno de la Ciudad la posibilidad de defenderse en el presente proceso,

    garantizándose su derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que toda pretensión requiere la presencia –actual o eventual– de todos aquellos sujetos imprescindibles para el logro de una sentencia válida que evite el dictado de pronunciamientos de ejecución imposible y la vulneración del derecho de defensa de sujetos...

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