Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 027957/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº 27957/2015 (39777)

JUZGADO Nº 51 SALA X AUTOS: “VAZQUEZ FRANCO ISIDRO C/ LIBERTY ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2017.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de la presentación obrante fs. 104/105.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en virtud de ello y analizados los términos del acuerdo celebrado entre el actor y la demandada Liberty ART S.A., las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde homologar el convenio de fs. 104/105 otorgándole autoridad de cosa juzgada.

II.- Asimismo, cabe tener presente todo lo demás manifestado por las partes, incluida la forma y fecha de pago del capital conciliado -$45.000- (ver pto.2), el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la representación letrada del actor (ver pto.5) y el modo en que serán cancelados, y lo expuesto en las demás cláusulas del aludido convenio.

III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral, exímase a la demandada Liberty ART SA del pago de la tasa de justicia.

IV.- Atendiendo a la forma en que culmina el proceso y en atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de grado y, atento el mérito y eficacia de la labor desarrollada por el perito médico, facultades del artículo 38 Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26960886#176384508#20170417124226470 de la ley 18.345 y normas arancelarias vigentes, fíjense sus emolumentos en la suma de $2.700 (pesos dos mil setecientos), expresados a valores actuales y que estarán a cargo de la demandada (ver pto. 6).

VIII.- Por las consideraciones...

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