Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 008960/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8960/2018/CA2 “

  1. F., P. c/ SERVESALUD s/amparo de salud”. Juzgado nº 11. Secretaría nº 21.

    Buenos Aires, de marzo de 2022.

    VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD) el 9 de agosto de 2021, concedido el 17 de agosto de 2021,

    que mereciera la réplica de la actora del 20 de agosto 2021. Asimismo, existe recurso de apelación contra los honorarios regulados.

    Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial el 6 de octubre de 2021 y por el señor Fiscal General ante esta Cámara el 20 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  2. El 3 de octubre de 2018 (fs. 22/33 vta.), la señora M.D.G.V.,

    en representación de su madre, la señora P.V.F. -hoy de 89 años-, inició la presente acción de amparo contra Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD) con el objeto de que se ordene la cobertura integral del costo de la prestación de internación en la institución de tercer nivel “H.S.M.J.. Ello, en virtud de padecer de “enfermedad de Alzheimer (ver certificados médicos emitidos el 13 de septiembre de 2018 y 17 de septiembre de 2018).

    Relató que la señora P.V.F. es afiliada a SERVESALUD y presenta problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua,

    demencia en la enfermedad de Alzehimer, se traslada en silla de ruedas y no es autoválida, por lo que el 4 de octubre de 2017 se le expidió el Certificado Único de Discapacidad (ley 24.901, ver certificado de fs. 6). Indicó, también,

    que desde el año 2017 se encuentra institucionalizada.

    Refirió haber realizado el reclamo administrativo previo –conf.

    nota agregada a fs. 7/10-, el que fue rechazado por la obra social. En el Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    entendimiento de que tal conducta vulneró el derecho a la salud de P.V.F.,

    promovió el presente litigio.

    A fs. 47/49 la demandada contestó el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986. El 12 de febrero de 2020 se declaró la causa como de puro derecho y el 13 de julio de 2021 se llamaron los Autos a Sentencia (ver fs. 137 y 165).

  3. El señor juez a-quo hizo lugar a la demanda y condenó a SERVESALUD a cubrir la internación de tercer nivel para la señora P.V.F.

    en la...

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