Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 090227/2002/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 90.227/2002 “V.F.H. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 2.

Buenos Aires, de de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que surge de las actuaciones que el actor inició la presente demanda el 27 de febrero de 2002, por la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la indisponibilidad, la pesificación y la reprogramación de los depósitos bancarios y, su consecuencia, con respecto a los fondos que tenía constituidos en cuentas de caja de ahorro en dólares de la Sociedad Militar “Seguro de Vida” (SMSV) por el monto total de u$s 96.358,63, reclamó su restitución en la moneda extranjera y las condiciones originalmente pactadas (fs. 2/9).

    Durante el proceso, el actor sostuvo que ante la falta de recursos se vio obligado a desafectar en pesos los fondos reclamados (a la paridad $ 1,40 por dólar), de conformidad con las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, que determinaron las excepciones al régimen de reprogramación de los depósitos bancarios. De ahí que reconoció

    que en una primera etapa retiró las sumas de $ 14.000 y $ 30.000 —equivalentes a u$s 10.000 y u$s 21.430, respectivamente— y, el saldo pendiente de $ 117.000 —equivalente a u$s 64.928,63 (a la paridad $ 1,40)— lo transfirió a una cuenta en pesos para afectarlo a la compra de un inmueble. Por ende, reclamó la suma de u$s 48.200, en concepto de diferencias de pesificación con el dólar libre de las sumas que desafectó durante el proceso (fs.

    214/220).

    El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y de todas Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación C. 90.227/2002 “V.F.H. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 2.

    las normas vinculadas y, en su consecuencia, ordenó a la SMSV que proceda a restituirle al actor los fondos de los depósitos en moneda extranjera y en las condiciones originalmente pactadas (fs. 123/128). Los demandados apelaron dicha sentencia y, elevados los autos a esta cámara, el tribunal la confirmó (fs.

    222/223).

    Este tribunal concedió los recursos extraordinarios interpuestos por los demandados contra la resolución de fs. 222/223 y ordenó la formación del incidente de ejecución de sentencia por las diferencias de pesificación, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 325/326).

    El 15 de diciembre de 2005, el oficial de justicia se constituyó en el domicilio de la SMSV y procedió a secuestrar la suma de $ 77.676,63, equivalente a u$s 25.720,74 (a la paridad $ 3.02). En el acto se retuvieron u$s 11.023,17, en concepto de caución real por el 30% de los fondos objeto del secuestro (u$s 48.200); la suma caucionada quedó depositada en la SMSV (ver incidente de ejecución (expte. 28.288/05), agregado en autos a fs. 338).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la sentencia definitiva (fs. 336/337) y aplicó el precedente “M.” (Fallos 329:5913). Por consiguiente, quedó firme la sentencia de autos que declaró el derecho del depositante a obtener de la entidad depositaria el reintegro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR