Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 003264/2020/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 3264/2020/CA2 “V., E. E. c/ Obra Social de Técnicos de Vuelos de Líneas Aéreas y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 10,

Secretaría 19.

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) el 2 y el 3 de febrero de 2023, concedidos el 3 y el 7 de febrero de 2023, contra la sentencia del 1° de febrero de 2023 y los honorarios allí regulados, cuyos traslados fueron contestados el 9 de febrero de 2023;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 23 de junio de 2020 la señora E. E.

    1. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que restablezcan su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE, por derivación de aportes), beneficio al que accedió en febrero de 2020 (ver lo manifestado en el escrito inicial, la documental a él adjunta, y la contestación de oficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- del 21/5/21).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado,

    según surge de las contestaciones del artículo 8 de la ley 16.986 del 25 y 26

    de agosto de 2020.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSTVLA y a OSDE a mantener la afiliación de la actora en el Plan 210, por derivación de aportes.

    Asimismo, dispuso que en caso de tratarse el denominado plan 210 de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria (ver sentencia del 1/2/23).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas.

    OSDE, en su memorial de agravios, afirmó que la sentencia no examinó la normativa vigente. Señaló, también, que al haber obtenido la amparista el beneficio jubilatorio y según lo normado en el régimen Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 no podía hacer lugar a la pretensión formulada al no encontrarse inscripta en el Registro creado por aquellos para recibir afiliados jubilados. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la actora (escrito del 2/11/22).

    OSTVLA, por su parte, señaló que los afiliados jubilados son asignados por ANSES al INSSJP, y que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impedía hacer lugar a la pretensión formulada, al no encontrarse inscripta en el Registro creado por aquéllos para la atención de beneficiaros pasivos. Cuestionó, también, los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos altos (escrito del 3/2/23).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D’A., N. M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal,

    que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 2622/20 “C.,

    H. A. c/ OSCOMM y otro s/...

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