Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 023532/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23532/2019/CA1: VAZQUEZ, D.N. y Otro c/

EN - Mº SEGURIDAD -PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 58/59 el Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, sostuvo que pese a los defectos del escrito de inicio, la demandada no estuvo impedida de contestar la pretensión y oponer excepciones, con todos los recaudos que aseguraran la defensa de sus derechos.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 60/61 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue replicado por la actora a fojas 63/66.

    En su recurso, la demandada se agravió

    respecto de que en la demanda entablada no surge qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/2017- solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33567409#249026277#20191120125403446 Juez de resolverla (cfr. esta S., en la causa “B.A.V. y Otros c/ EN - Mº Educación C y T - (Ley 25053) y Otros s/

    Empleo Público” Expte. Nº 1180/2012, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes.

    En...

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