Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 020358/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73970

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20358/2018

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “V.D., ABRIL C/SECURITAS ARGENTINA S.A.

S/INDEMN.POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 123/125, que mereció réplica a fs. 127/129.

II- Cuestiona la parte el progreso de la indemnización reclamada con sustento en el artículo 248 de la L.C.T.,

sosteniendo que una de las hijas del trabajador fallecido (Abril V.D.) no se encuentra legitimada para el cobro de la misma por ser mayor de edad al momento de la muerte del causante. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

L. corresponde señalar que sin perjuicio de que el recurso interpuesto por la accionada resultaría inapelable en razón del monto (en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada no excede el importe mínimo Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

establecido en el artículo 106 de la L.O.), lo cierto es que dicho recurso cumplimenta el recaudo formal previsto en el artículo 108 inciso “ch” de la L.O., extremo que habilita a este Tribunal a conocer sobre las cuestiones de derechos involucradas, por cuanto el pronunciamiento atacado contradice un pronunciamiento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que fuera citado expresamente en el escrito recursivo, lo cual lo torna apelable.

En dicha inteligencia, me abocaré al tratamiento del planteo sometido a consideración de esta alzada por la accionada.

En efecto, los agravios se dirigen a cuestionar la interpretación que efectuó la magistrada de grado anterior de las previsiones del artículo 248 de la L.C.T., quien haciendo aplicación de la doctrina emanada del fallo plenario Nº 280 de esta Cámara Nacional de Apelaciones (del 18/02/1992), recaído en autos “K.J.L. c/ Frigorífico y Matadero Argentino S.A. s/ Indemnización por fallecimiento”, concluyó

en que las hijas del trabajador fallecido (Sr. D.E.V.) resultan beneficiarias de la indemnización prevista en dicha norma legal, sin perjuicio de que una de ellas (la actora A.V.D.) fuera mayor de edad a la época del fallecimiento.

Ahora bien, no advierto razones jurídicas –al efecto que interesa a esta causa- que relativicen la doctrina plenaria de esta Cámara recaída en el caso “K., cuyos...

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