Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 011598/1994/CA004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11598/1994 V.D.N. c/ R.J.M. s/ABORDAJE Buenos Aires, 25 de junio de 2019. ER VISTOS: los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos y fundados a fs. 1108 y 1113/1115 –cuyos traslados no fueron contestados– contra las providencias de fs. 1105 y 1107, respectivamente; y CONSIDERANDO:

I.- Que ante la presentación de las liquidaciones de fs. 1104 y 1106 –correspondientes a los honorarios del Dr. G.Q.T. y el perito O.A.S., en ese orden– el secretario les hizo saber que debían ser adecuadas a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 21.839.

Contra esas decisiones los interesados interpusieron los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Los herederos del Dr. Q.T. adujeron que la norma citada no está vigente al haber sido derogada por el artículo 65 de la Ley N° 27.423 y que el precepto aplicable es el artículo 54 de esta última. Sostuvo igualmente que no se trata de determinar la norma que se debe emplear para la fijación de los emolumentos –lo que fue realizado con anterioridad y se encuentra firme– sino de su ejecución, debiéndose aplicar la norma vigente. Invocó además el carácter alimentario de los honorarios y disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial, así como la justicia de la solución que deben adoptar los tribunales en situaciones como la que aquí se presenta.

A su turno, el perito S. alegó que la Ley N° 21.839 fue dictada en un contexto diferente al actual, circunstancia que no debe ser ignorada y que torna injusta la aplicación de su artículo 61 en cuanto prevé

la aplicación de la tasa pasiva en caso de mora en el pago de los honorarios.

También destacó el carácter alimentario que tienen los estipendios profesionales y citó jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16265563#237747908#20190621120946972 El magistrado desestimó los pedidos de reposición y concedió

las apelaciones interpuestas en subsidio, cuyos traslados no fueron replicados.

II.- Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar inicialmente que a partir de la sentencia dictada en los autos R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios (Fallos: 335:2333) la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la posibilidad de que los tribunales realicen el control de constitucionalidad de...

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