Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 063000400/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000400/2012 caratulado “VAZQUEZ, CARMEN CECILIA C/ A.N.SE.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 59)

contra la Sentencia nº 885/14 del 22 de Agosto de 2014 (fs.

56/57) que rechazó la demanda interpuesta por C.C.V. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 67/69, los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 72).

2- La recurrente se agravió de que el a quo decidió rechazar la demanda atento la existencia de cosa juzgada, toda vez que el actor ya obtuvo sentencia de reajuste en función de los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Señaló que si bien es cierto que logró sentencia de reajuste de haberes, ni la recomposición del haber ni la movilidad dispuesta por “B.” evitaron que siga siendo víctima de una inaceptable confiscación por parte del Estado Nacional.

Solicitó se disponga el reajuste de pensión en función del sueldo del activo, en el 70 % de éste Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3118480#172020633#20170419112829511 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A u otro método que se considere apropiado para cumplir el mandato constitucional.

Y Considerando que:

Primero

El a quo rechazó la demanda interpuesta por la actora atento que existe una sentencia anterior, firme, consentida y cumplida de fecha 02.02.2010, que hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes oportunamente solicitado conforme fallos “S.” y “B.”.

Corresponde señalar que la cuestión a resolver en el presente se encuentra limitada a los agravios expresados por la parte actora.

Dicho esto, el punto a tratar consiste en la nueva solicitud del reajuste de pensión en función del sueldo del...

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