Sentencia nº AyS 1989-III-390 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 1989, expediente C 40987

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Cavagna Martínez - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.987, "V., C.A. contra G.S.A.R. de contrato y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 26 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda declarando resuelto el boleto de compraventa, imponiendo a la demandada la obligación de restituir las sumas recibidas del actor, debidamente actualizadas, como también el pago de una suma en concepto de indisponibilidad del inmueble, en ambos casos con más intereses a la tasa del 6% anual y las costas del pleito.

La Cámara Segunda -Sala III- departamental modificó parcialmente el mencionado fallo, elevando el rubro "indisponibilidad del inmueble", y admitiendo el de "comisión pagada al corredor interviniente", sumándose al último importe los intereses a la tasa del 6% anual. Las costas fueron distribuidas en un 40% al actor y en un 60% al demandado.

Se interpuso por la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traido, el tribunal de alzada confirmó la indemnización que, por indisponibilidad del bien, otorgara el señor Juez de primera instancia, a pesar de advertir el error en que éste había incurrido al multiplicar la cifra obtenida -levemente aumentada por la Cámara- por 38 cuotas cuando en realidad eran 52. "Consecuentemente -dispuso- dado que no hay queja del actor a este respecto y para mantener la igualdad en el trato de los litigantes no queda otro camino que multiplicar los A 492 por 38...".

    Además, resolvió que era procedente la devolución de lo pagado en concepto de comisión, actualizado, en porcentaje del 1,5% establecida por el art. 65 ap. II, inc. "a" de la ley 7021.

    Por último, distribuyó las costas en esa instancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR