Sentencia de SALA I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CCF 015961/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 15961/04 S.I V.C.A. Y OTROS C/ SINDICATO DE ACC CLASE C DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada –en subsidio- a fs. 284, contra la providencia de fs. 275, y CONSIDERANDO:

  1. - La providencia recurrida intimó a la demandada a ingresar la suma de $3.527,12 en concepto de tasa de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inc. “e” de la ley 23.898.

    Contra dicha resolución se alzó la recurrente, quien sostuvo que la Comisión liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina, representa a más de 13.000 empleados de Telefónica de Argentina y que, por su carácter de trabajadores, no le corresponde el pago de la tasa de justicia. Señaló que de la misma manera que se exime del tributo a los actores se debe actuar con los demandados ya que el presente caso es un pleito de trabajadores contra trabajadores. Finalmente, agregó que, en el peor de los casos y en virtud de los términos del acuerdo, los gastos del juicio son por el orden causado razón por la que debe abonar el 50% de lo que le corresponde y no la totalidad.

    Ante el planteo de revocatoria, el magistrado consideró que le asistía razón a la recurrente en su planteo referido al porcentaje que debe ser sufragado por la accionada. Es por ello que, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 10, párrafo, de la ley 23.898, limitó la intimación aquí recurrida al 50% del monto allí establecido (ver fs. 286).

  2. - De acuerdo con las constancias de la causa, y atento al alcance del recurso, corresponde determinar en esta instancia si se debe eximir a la accionada del pago de tasa.

    Esta S. ha resuelto que los juicios originados por la relación laboral de los actores, ex trabajadores en relación de dependencia, y las empresas estatales que fueron privatizadas se encontraban incluidos dentro de la exención establecida en el artículo 13, inc. “e” de la ley 23.898, razón por la que se ha eximido a los actores del pago de tasa (cfr. esta S., causa 3.907/06 del 26/06/08), supuesto que no...

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