Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130608

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VÁZQUEZ CARLOS ALBERTO C/ NEQUÉN S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Necochea rechazó la demanda promovida por el señor C.A.V. contra N.S. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (v. vered. de 2-II-2023 y sent. de 13-II-2023).

    Para así decidir, juzgó que el distracto dispuesto por la accionada mediante carta documento remitida el 16 de octubre de 2020 y recepcionada por el trabajador el día 22 de ese mismo mes y año, resultó justificado, en tanto la conducta que la empleadora le imputó al actor resultó injuriosa y lo suficientemente grave para extinguir la relación laboral.

  2. Contra dicha decisión, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 8-III-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de 10-III-2023).

    En su presentación, cita las normas y doctrina legal que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado.

    En sustancia, controvierte la decisión del tribunal de grado con arreglo a la cual juzgó rescindido el contrato laboral el día 22 de octubre de 2020 cuando el actor recibió la misiva enviada por la demandada comunicándole el despido.

    Alega que, contrariamente a lo resuelto por el juzgador, la relación se extinguió el día 16 de octubre de 2020 cuando la demandada despidió verbalmente al actor, sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese orden, invoca absurdo en la valoración de la prueba, especialmente la testimonial.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Sabido es que las conclusiones vinculadas a la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, así como las relativas a la determinación de la autenticidad, remisión y recepción de las piezas telegráficas, y, en definitiva, a la valoración del material probatorio para determinar las circunstancias en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, constituyen fruto del ejercicio de facultades reservadas a los jueces de la instancia ordinaria y, en consecuencia, marginadas de la casación, salvo cabal y suficiente demostración de absurdo (causas L. 120.171, "M., sent. de 3-V-2018; L. 119.385, "Genovali", sent. de 19-IX-2018 y L. 116.928, "Acuña", sent. de 5-VI-2019).

    Ello exige la verificación de un error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 120.518, "M., sent....

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