Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 060214/2013

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

60214/2013

V B O I Y OTRO c/ TRENES DE BUENOS AIRES

SA-SINDICATURA- Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la parte actora contra la providencia que dispuso que, antes de avanzar a la siguiente etapa procesal, debía cumplirse en debida forma la notificación del traslado de la demanda respecto del codemandado R R J. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 6 de febrero de 2023.-

  2. Según surge de la cédula de notificación agregada a f ojas 89/vta. del expediente en soporte papel, la Oficial Notificadora M T E se constituyó en el domicilio sito en la calle D.Q. 1939, departamento 3 de la Ciudad de Córdoba,

    Provincia homónima. Luego, requirió la presencia del destinatario -R R J- y una persona, que dijo llamarse M S,

    respondió que aquél vivía en el lugar, por lo cual se le hizo entrega de un duplicado de la cédula de notificación con copias.

    De acuerdo con el art. 339 del Cód. Procesal, si el Oficial Notificador no encontrase a la persona a notificar y se le informase que aquella vive en ese domicilio, se le debe dejar aviso por escrito a cualquier persona de la casa para que lo espere al día siguiente. Si en esa segunda visita el destinatario no se hallare en el domicilio, se procederá según se prescribe en el articulo 141 del Cód. Procesal, esto es, se entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, de lo cual deberá dejarse constancia.

    Ahora bien, el aludido art. 339 del Cód. Procesal se titula "Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    juzgado", de modo que solo resulta aplicable para notificaciones que deban cumplirse en la circunscripción territorial del juzgado. Cuando, como sucede en este caso, la diligencia debe cumplirse en un domicilio ubicado fuera del radio del tribunal, resulta aplicable el art. 340 del Cód.

    Procesal, el cual prevé que la citación debe hacerse por vía de exhorto u oficio a la autoridad judicial de la localidad en que se halle el domicilio. En la actualidad, para las notificaciones que deban...

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