Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 046654/2017/CA005 - CA007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46654/2017

V, B B c/ R, E s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Juzgado nro. 83

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El demandado apela en subsidio la resolución de f. 452,

mantenida el 17 de mayo de 2023. Presenta el memorial con fecha 27

de abril de 2023 que ha merecido contestación de su contraria a fs.

457/469.

  1. El recurrente se agravia por cuanto el Sr. Juez de grado ordenó a la parte actora adecuar la liquidación practicada y además hizo saber a las partes que los alimentos provisorios fijados en esta causa ($80.000 por mes) y, el embargo decretado, habrán de mantenerse vigentes hasta que la sentencia dictada en la causa sobre fijación de compensación económica (expte. Nro. 37.632/2018), se encuentre firme.

    Al rechazar la revocatoria, el magistrado dispuso cautelarmente, mantener la prestación alimentaria fijada en esta causa hasta tanto la Alzada resuelva los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada en la causa sobre fijación de compensación económica. Y también aclaró que sobre la base de ese criterio, el embargo debía mantenerse.

  2. En el caso, se impone indicar que el memorial presentado por el demandado, no aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el sentenciante de grado (conf. esta Sala, R.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91; R. 136.163,

    del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros), pues se limita a señalar que no adeuda suma alguna desde hace mas de un año.

    Está claro que el apelante no ha realizado el más mínimo esfuerzo para sostener una crítica concreta y razonada. Ello lleva a considerar la deserción del recurso.

    En su mérito, SE

    RESUELVE:

    Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de f. 452, mantenida el 17 de mayo de 2023. Con costas en el orden causado en atención a las paticularidades que presenta el caso y atendiendo a que el demandado pudo haberse creido con derecho a efectuar el planteo (arts. 68 y 69 del Cód. P..). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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