Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 027712/2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

"VAZQUEZ AUTOMOTORES S.A. c/CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. s ORDINARIO" Expediente N° COM 27712/2016

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023. RT

Y Vistos:

  1. La parte actora a través de su letrado apoderado dedujo recurso extraordinario (v. fs. 4941/59) contra la sentencia de esta Sala del 17

    09/2023 (v. fs. 4121/36), que confirmó el rechazo íntegro de la demanda promovida por V.A.S. (v. fs. 4849).

    El correspondiente traslado de ley, fue respondido por la demandada precedentemente.

    El planteo de la impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada enfocado, a su entender, en una incorrecta valoración de la prueba producida en autos para la rescisión del contrato de concesión, en el entendimiento de verse vulnerados los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicios (v.gr. arts. 17, 18, 19 y 31 de la C.N.) y también haberse pasado por alto la doctrina del Alto Tribunal plasmada en el fallo: "Automóviles Saavedra c/Fiat Auto".

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir. Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N.,

    Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    En este marco de entendimiento, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/1978, “C.M.c.A.D.; esta Sala 08/06/2010, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices...

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