Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Agosto de 2023, expediente COM 027712/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

a excepción de la Dra. A.N.T. quien se encuentra en uso de licencia (art. 109 R.J.N.) fueron traídos para conocer los autos “VAZQUEZ

AUTOMOTORES S.A. C/CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. S

ORDINARIO”, Expediente N° COM 27712/2016, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 17, n° 18 y n° 16.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia de que las referencias de las fechas y fojas de las actuaciones son las que surgen del sistema de gestión.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 4849?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los hechos 1. V.A.S., promovió demanda contra CHERY SOCMA ARGENTINA S.A. (en adelante Chery) por daños y perjuicios por rescisión incausada e intempestiva de contrato de concesión de venta de vehículos y repuestos marca CHERY, falta de preaviso,

    compensación económica por inversiones realizadas y difusión de marca de productos CHERY, por la suma de USD 1.293.555 y $ 962.794, o la que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

    Expuso que suscribió con la demandada un contrato de concesión y prestación de servicios en el ámbito de la Provincia de Misiones para la comercialización de vehículos y repuestos Marca Chery firmado el 13 de abril de 2009. Esto significó que VAZQUEZ AUTOMOTORES S.A.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    fuera el primer concesionario de la marca CHERY en la Provincia de Misiones, lo que implicó un enorme y cuantioso sacrificio e inversión para imponer la marca y el producto.

    Explicó que V.A.S. fue creada exclusivamente para la comercialización y servicio técnico de esta marca con fundamento en una cuidadosa selección realizada por la concedente teniendo en cuenta los antecedentes e idoneidad de los integrantes de la sociedad que lleva el mismo nombre de su presidente y accionista (V.J.C. de reconocido prestigio en el negocio de la venta de automotores.

    Indicó que las gestiones y gastos iniciales consistieron en un importante estudio de mercado sobre el lugar donde instalar la concesionaria.

    Destacó que el Sr. J.C.V. tuvo una destacada trayectoria en Misiones por sus antecedentes laborales, consistentes en haber sido Gerente General de Toyota Misiones (TM S.A.) y luego Gerente General de Automotores el Condor S.A., concesionario de M.B. para las provincias de Misiones y Corrientes.

    En consecuencia de ello, mencionó que por recomendación de un conocido que era importante funcionario de M.B., I.G.F., y que había pasado a prestar servicios en la firma demandada, sugirió el nombre del Sr. V. como posible referente y persona que reunía los conocimientos e idoneidad para instalar la marca CHERY en Misiones.

    Continuó contando que el Sr. V. recibió la propuesta de las autoridades argentinas con la presencia de un señor de nacionalidad China, W.X., que se desempeñaba como Vicepresidente Regional Chery Internacional y que en el mes de marzo del año 2009 le formularon la propuesta de designarlo como representante y concesionario exclusivo en dicha Ciudad. El mencionado empresario chino se encontraba secundado por el Gerente General de CHERY SOCMA ARGENTINA S.A.,

    Sr. A.N.. Dijo que luego de escuchar los antecedentes del Sr.

  2. y de común acuerdo entre Wang XIUWEN y N., le solicitaron que formara una sociedad anónima para la comercialización de los Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    productos Chery utilizando como nombre social el mismo nombre de la persona física V. (por J.C.V. dado el reconocimiento y trayectoria de su persona en la Provincia de Misiones en el negocio automotor y conocimiento del mercado de clientes; además de los vínculos empresarios, entre otros de los beneficios que condujeron a elegirlo para iniciar la marca en dicha Provincia. Señalaron que por estas razones y aceptando la propuesta, el Sr. V. renunció en forma inmediata a su trabajo en Mercedes Benz.

    Refirió que el contrato fue firmado luego de inscripta la sociedad VAZQUEZ AUTOMOTORES S.A. en fecha 13 de abril de 2009 y fue fraccionado en tres partes, una relacionada con las ventas de automotores, otro por contrato de Herramientas especiales y otro por contrato de Servicios Post Venta. Añadió que se suscribieron ejemplares en idiomas inglés y español.

    Dijo que, como surge del artículo 4 del contrato, se estableció

    la jurisdicción para el desarrollo de la actividad en toda la Provincia de Misiones, circunstancia que se encuentra salvada y agregada al final del convenio. Enunció el artículo 6 que exigió un nivel de instalaciones de servicio, ventas, mostradores de componentes que debían encontrarse integrados lo que implicó un sacrificio financiero en la búsqueda del local y el acondicionamiento; y la realización de obras nuevas para cumplir con las necesidades y requisitos de la actividad. Explicó que el local se encontraba ubicado en la principal avenida de Posadas y era el sector más destacado para la venta y servicios relacionados con los automotores (la dirección era Av. Uruguay 5.838, P.) y el sector de ventas contaba con una superficie de 120 metros.

    Relató que en una primera etapa, tercerizó el “sector taller”

    con la Empresa Yapeyú S.A. para luego en el mes de agosto de 2011,

    alquilar en la calle Francia 2929, P., un galpón para uso exclusivo del servicio de post venta y venta de repuestos marca Chery. Sostuvo que este galpón convertido en taller especializado demandó una importante inversión en obras, maquinarias, máquinas, herramientas y personal afectados al servicio de la comercialización de productos Chery, que en forma exclusiva realizaba la actora a favor de la demandada. A su vez, señaló que, en los Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    momentos iniciales de la operación, la demandada exigió la compra de 14

    (catorce) vehículos marca CHERY TIGGO 2.0 4 x 2 (que hoy cuestan en el mercado la suma de $ 375.000, cada un equivalente a USD 25.000).

    Destacó que cuando se inició la concesión CHERY era monoproducto, lo que implicó un importante desafío para esta concesionaria que tenía como objeto de venta un solo producto, no conocido en el mercado y que había que demostrar sus bondades, prestaciones y que los compradores reemplazaran sus unidades por esta, hasta entonces, ignota marca.

    Comentó que la estrategia que utilizó V.A.S. para que en Misiones se conociera la Marca y producto CHERY fue la publicidad en el principal diario de Misiones primera edición, haciendo publicidad todos los días desde el primer día de apertura de la concesionaria hasta el último día que trabajó su representada, antes de la extinción que fue por decisión única, sin preaviso ni causa escrita por parte de la demandada. Además de esa publicidad, mencionó que se efectuaron publicidades en radio FM show, en Shoppings, en Cines, anunciando asimismo el producto en eventos sociales y eventos forestales, eventos ferias y exposiciones en todas las localidades de la Provincia de Misiones a los que pudieran asistir posibles compradores del producto.

    Refirió que había que competir con dos concesionarias marca Ford, L.S. y S.S., que tienen una antigüedad de presencia mayor a 80 años en el mercado de Misiones, y que son empresas prestigiosas y de reconocida solvencia en el mercado. Adujo que a todas estas estrategias e inversiones realizadas únicamente por la actora tuvo asimismo que realizar el reconocido “gancho” en la venta de automotores,

    que es la toma del usado para comprar uno nuevo, negocio que señalaron como poco rentable pero que lamentablemente hay que adoptarlo para no frustrar la venta de unidades o Km, sumando a dicha situación los baches temporales que la actora ha tenido que soportar por la indisponibilidad de unidades marca CHERY.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    Contó que en el año 2011 se produjo un gran faltante de mercadería, oportunidad en que V.A.S. recibió

    señas de clientes para la compra de productos pero que finalmente tuvo que devolverlas ante la falta de provisión de entregas por parte de Chery.

    Expuso que la clave para un buen funcionamiento de un concesionario es la normal rotación mensual de la mercadería, que le permite obtener la rentabilidad mensual. Explicó que, en este caso, no era posible poner un esquema de orden, equilibrio y ocurrencia periódica y frecuente debido a que las fechas de entrega de los productos dependía exclusivamente de SOCMA, con el agravante que Chery requería el pago de las unidades en forma anticipada entre 60 a 90 días previos a la entrega de la unidad, lo que generaba un importante desfasaje financiero para el concesionario que debía solventar todos los gastos de estructura y financiar a la proveedora principal con pagos anticipados sin disponer de la mercadería o de una fecha cierta de entrega. Agregó a esa situación la incertidumbre e ignorancia de la...

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