Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Noviembre de 2022, expediente CAF 081273/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

81273/2016 VAZQUEZ, A.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 15/02/22, el Sr. Magistrado de grado dispuso que: “Sin perjuicio de lo manifestado en el escrito en despacho, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la "A" 5147 del BCRA y lo resuelto por la CSJN en el precedente 'RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR EL

    BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA CAUSA VIETRI, DARIO

    TOMAS C/ GRUAS SAN BLAS Y OTROS ACCIDENTES" de fecha 12/11/2013, en el sentido de que dicha reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte -en tal caso- del trabajador -en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos - y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte de aquel (v. especialmente Considerando X), hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de las cuentas bancarias correspondiente a cada uno de los actores, con la finalidad de realizar las transferencias de las sumas depositadas en los presentes actuados”.

  2. Que, contra dicho auto, con fecha 17/03/22 los letrados que representaban a la parte actora dedujeron recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En la citada presentación recursiva, los recurrentes exponen -en suma- que se pretende dar jerarquía a una disposición emanada de un órgano administrativo como es el Banco Central de la República Argentina, alterando el orden de prelación de normas que establece la Constitución Nacional.

    Manifiestan que, una Circular del Banco Central no puede desnaturalizar, desmerecer o desconocer las normas de fondo en que se funda el contrato de mandato regulado por el Código Civil y Comercial.

    Asimismo, sostienen que la interpretación y aplicación que efectúa el Sr. Juez de grado de la mentada Circular es también errónea por cuanto el fallo de la Corte que menciona resulta inaplicable al presente caso.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    De ese modo, advierten que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se cita refiere exclusivamente a indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales.

    Destacan que...

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