Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 110169/2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte 110.169/2008 – Juzg. 75 “V.A.R. c/ P.J.F. s/ interrupción de prescripción (art. 3.986 C.C.)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido a fs. 492 –mantenido a fs.

    614/615-, sostienen sus recursos los apelantes a fs. 509/513 y 520/526.

    Los traslados pertinentes fueron contestados a fs. 557/558 (ver también fs. 598/602) y en los dictámenes de fs. 604 y 613/vta.

    Contra lo resuelto a fs. 614/615 (ver fs. 673ta.), funda su derecho el apelante a fs. 676/677.-

    Contra lo establecido a fs. 638/639, sostiene su recurso la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen de fs. 656/658, siendo respondido el traslado a fs. 663/665.-

  2. Mediante el dictado de una nueva normativa que regula el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios,a través de la Comunicación “A” 5850 del B.C.R.A., emitida con fecha 17/12/2015, se produjo la modificación del sistema cambiario.-

    Esa comunicación dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la AFIP, derogando la Comunicación A 5245 y sus complementarias y reemplazo las normas en materia de acceso al mercado de cambios, para la formación de activos externos de residentes (Comunicación A 5850/15).-

    De tal forma los planteos tratados a fs. 492 y 614/615 que dieron lugar a las apelaciones articuladas a fs.509/513, 520/526 y 673/vta., se han tornado abstractos, ya que actualmente no hay impedimento legal para cumplir lo dispuesto a fs. 492.-

  3. Las costas generadas en ambas instancias por las cuestiones descriptas en el considerando anterior serán soportadas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso, forma en que se decide y teniendo sobre todo en cuenta el cambio de legislación cambiaria que se ha producido desde que se efectuaron las peticiones (último párrafo del art. 68 del ritual).-

  4. El pacto de cuota litis se presenta como un convenio en virtud del cual el profesional se vuelve partícipe en el resultado del pleito, del que recibe un porcentaje si tiene éxito su gestión.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12091965#163191277#20160928092327440 En ese pacto se enajena una parte de la indemnización a que tiene derecho el incapaz, en favor del profesional interviniente. Además es común que, como en el caso de autos...

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