VAZQUEZ ANA CECILIA Y OTRO c/ CONTI LUIS ARMANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha16 Junio 2016
Número de expedienteCIV 028290/2013/CA001
Número de registro155768565

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “V.A.C. c/C.L.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 28.290/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VAZQUEZ Ana Cecilia c/

CONTI Luis Armando y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 318/330 se hizo lugar a la demanda entablada por A.C.V., en representación de S.G.V., contra L.A.C. y Aseguradora Federal Argentina S.A. y en consecuencia los condenó, -a la última en la medida del seguro- a abonar a la actora la suma de sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($64.500), más sus intereses y costas. Por último se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas extemporáneamente, y a fojas 370 se declaró desierto el recurso interpuesto a fojas 331. La demandada presentó sus agravios a fojas Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14259781#155768565#20160615113605711 359/360 y se cuestiona la responsabilidad atribuida en el fallo de grado, también se queja de la tasa de interés fijada en la sentencia.

La defensora de menores presentó su dictamen a fojas 373/360 y también se queja en punto a la concurrencia de culpas resuelta por el juzgador y las indemnizaciones fijadas a favor del menor en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

III – 1) Responsabilidad Como lo adelantara la accionada y la señora Defensora de Menores de Cámara se agravian que se resolviera que existió un 50%

de culpa entre los participantes del siniestro denunciado, obviamente por diferentes motivos.

Antes de analizar las quejas vertidas, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

La presente la demanda la inicia la señora A.C.V. en representación de su hijo menor de edad S., quién sostiene que el niño el día 3 de marzo de 2013, siendo las 18:30 horas salió a andar en bicicleta junto a sus dos tíos. Agrega que circulaba por la calle B., pegado a la vereda de la cuadra de su vivienda, cuando imprevistamente fue embestido por un vehículo conducido por el demandado, quién transitaba a gran velocidad y con total falta de dominio en su conducido. Finalmente llevaron al menor en el vehículo del accionado al Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativa.

Por su parte la demandada reconoce la ocurrencia del hecho, pero aporta una versión distinta del mismo, imputando responsabilidad de lo sucedido a los propios padres del menor al omitir cumplir con su deber de cuidado. Refieren que el menor intentó

cambiar de carril hacia su derecha y embistió su conducido.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14259781#155768565#20160615113605711 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Es oportuno aclarar que el velocípedo es un medio de transporte impulsado por el denuedo y ahínco de su conductor que, puesto en circulación, desarrolla una traslación limitada a las particularidades físicas del mismo, con una determinada disponibilidad de maniobra y sin estructura defensiva para aquél; donde el riesgo de daño para terceros es casi nulo y de alto porcentaje para el propio sujeto que se desplaza.

Tiene entendido -en el punto- nuestra jurisprudencia que tratándose de un accidente de tránsito en los que intervienen el conductor de un automotor y quien circula en una bicicleta resulta aplicable el segundo párrafo del art. 1113º del derogado Cód. Civil y que guarda correlativa correspondencia con los hermanados arts.

1243º, 1757º, 1769º y conc. del Código Civil Unificado por lo que, ante el riesgo de la cosa compete al primero y con el objeto de exonerarse, la acreditación de la culpa de la víctima o de un tercero -conf. CSJN, 10.04.2003, LL 2003-E, 416. I., CNCiv., Sala D, 19.02.1999, LL 2001-B, 769. I., S.A...

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