Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 021192/2010/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 21192/2010 VAZQUEZ AMERICO ENRIQUE Y OTRO c/ YEDVAB M.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de junio de 2018.-

  1. AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el Tribunal está facultado para pronuciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obliguen en sentido contrario, la decisión del a quo ni la conformidad de las partes (expte. n˚ 45.446/03 del 28/10/2003, entre otros).

En la presentación de fs. 1196, el Dr.Sznurewicz invocó

el art. 48 del Código Procesal respecto de la codemandada E.A.Y. e interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 1127/66.

Esa presentación obliga a recordar que para que resulte procedente la intervención del gestor procesal es preciso que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos y haya de ser representada por aquel. El instituto reglado por el artículo 48 es excepcional y restrictivo, y la urgencia del caso debe nacer de hechos o circunstancias imprevistos que hayan impedido la actuación de las partes o de sus representantes en el pleito. En este sentido se destaca que esta sala ha señalado que el concepto de urgencia a que refiere la norma responde a un criterio objetivo, por lo que resultará de la naturaleza del acto o del estado procesal del expediente (cfr. expte. n° 64.268/2007 del 25 de marzo de 2008).

En base a estas pautas no puede considerarse que se encuentren verificados los presupuestos que justifican la invocación del instituto cuando el único motivo que se esgrime para excusar la Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13600155#208437638#20180613114212008 comparecencia personal de la parte es que “no se encuentre actualmente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires” (sic. fs.1196).

Esta circunstancia es indicativa de una falta de previsión de su parte, ya que no podría alegar...

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