Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 095419/2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

95419/2012

VAZQUEZ ALEJANDRO EZEQUIEL c/ BOCHENEK TANIA

MARIA s/EXCLUSION DE HEREDERO

Buenos Aires, de abril de 2019.- PM

AUTOS Y VISTOS:

Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

En esta inteligencia, más allá

que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 3/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21 y 29 de la ley arancelaria, corresponde modificar la regulación de fs. 241 y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora,

D.E.M.M., en 209,32 UMA –PESOS TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL ($ 395.000)-.

Fecha de firma: 12/04/2019

Alta en sistema: 17/04/2019

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Asimismo por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 164/169

se fijan los honorarios del Dr. M. en 73,13 UMA

–PESOS CIENTO TREINTA Y...

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