Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FMP 027250/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “VAZQUEZ ABARZUA, L.B. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871”. Expediente FMP 27250/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 119/123, se presenta el Defensor Público Oficial, recurriendo la sentencia de fs. 113/117 vta. en cuanto rechaza el recurso planteado por la Sra. V.A., ordenando la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art. 70 y ssgtes. de la Ley 25871, debiendo ponerse a disposición de la DNM a la misma al solo efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente.

Expresa que la sentencia resulta arbitraria por no haber considerado el Aquo circunstancias señaladas en autos por los cuales resulta violado el principio de razonabilidad de las actos de gobierno, resultando inconstitucional la misma por afectar los principios de igualdad ante la Ley, no discriminación, ne bis in ídem, resocialización y derecho de defensa.

Seguidamente hace un relato de vida su representada y cuestiona el fallo por no considerar los planteos expresados oportunamente, ocasionando según su entender arbitrariedad por falta de motivación suficiente, según doctrina de la CSJN.

Continúa su relato haciendo hincapié en la protección del núcleo familiar y en la igualdad ante la Ley consagradas en la Constitución Nacional, por lo Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30412980#233623776#20190516163448914 expresado peticiona que se haga lugar al planteo, revocándose la resolución cuestionada y se deje sin efecto la orden de expulsión con prohibición de reingreso dictada, ordenando a la DNM que permita la regularización de su situación migratoria.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 125), ellos son contestado por la demanda en los siguientes términos.

En primer lugar plantea la deserción del recurso atento no ser el mismo una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, subsidiariamente contesta los agravios expresando que la sentencia dictada cumple con un correcto control judicial del procedimiento administrativo sustanciado en el expte. Nº

121986/2015, del cual surge que la actora fue condenada por ser autora penalmente responsable del delito de homicidio simple, a la pena de 8 años de prisión, siendo pasible del impedimento establecido por el art. 29 inciso c) de la Ley 25.871.

Remarca que en ningún momento surge menoscabo por violación o incumplimiento de la normativa procesal administrativa ni de la Ley de M., ajustándose lo dispuesto por la DNM a lo establecido por el art. 29 inc c) de la misma. Por ultimo cita jurisprudencia en favor de su postura.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 135, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30412980#233623776#20190516163448914 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En éste sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Aclarado lo anterior, y principiando ahora el análisis de la sentencia puesta en crisis, adelanto mi postura en el sentido de hacer lugar al planteo, ello a tenor de los siguientes fundamentos:

Entiendo que el rol del Poder Judicial en este tipo de acciones, se limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo de impugnación (Cfr. Art. 89 de la Ley 25.871), pero que además integra necesariamente con ello el debido análisis y control judicial de toda...

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