Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2020, expediente FPA 042000406/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000406/2011/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con los Jueces de Cámara, a saber: Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G., de conformidad con el art. 109 R.J.N. –Vocal Excusada- fin de tratar el expediente caratulado: “VAZON,
S. CONTRA A.N.S.E.S-ESTADO NACIONAL SOBRE VARIOS”,
Expte. N° FPA 42000406/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-
-
Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 16/2020 y concordantes y Resolución Nº 31/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria (art. 153 del C.P.C.C.N.).
-
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 124 y vta. contra la sentencia de fs. 119/123.
El recurso se concede a fs. 125, se expresan agravios a fs. 132/144 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 145 vta.
Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 08/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO
II- Que agravia a la parte demandada que se hiciera lugar a la demanda y se ordenase la restitución de las sumas aportadas con carácter voluntario y/o convenido.
Alega que, conforme la normativa que cita, no se encuentra afectado el derecho de propiedad de la actora y que ésta solo tenía un derecho en expectativa sobre su cuenta de capitalización. En tal sentido, argumenta que las “imposiciones voluntarias” y los “depósitos convenidos” una vez integrados, formaban parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y que aquellos no eran de libre disposición sino que tenían un fin específico.
Seguidamente, refiere a las particularidades del régimen de capitalización derogado y lo compara con el nuevo sistema implementado por la ley 26425.
Invoca también las normas constitucionales y los principios jurídicos que rigen en materia previsional, cita jurisprudencia que abona su postura y mantiene la cuestión federal.
III- Que la parte actora deduce demanda ordinaria contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que, previa...
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