Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 028035/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº 28035/2011/CA1 (49987)

JUZGADO Nº 34 SALA X

AUTOS: “VAZ SERGIO DANIEL C/ ADECCO ARGENTINA S.A Y OTROS

S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta instancia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 496/499, por la codemandada E.S.S.. y A., Altea, Taurus, Alfaguara S.A. de Ediciones, a fs. 500/513, y por el actor, según consta a fs. 514/516, recibiendo sus correspondientes réplicas a fs. 521/522 vta. y 518/519 respectivamente. Asimismo, la codemandada A. Argentina S.A. contestó agravios del accionante a fs. 520 y vta,

    haciendo lo propio en relación a las partes la coaccionada Provincia ART S.A. a fs. 523/524.

  2. Cabe señalar que la sentenciante anterior, en base a los elementos probatorios arrimados a la causa, consideró acreditado que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el 16/02/2011, mientras se encontraba desempeñando sus tareas para E.S.S., padece una incapacidad física parcial y permanente del 10,8% y,

    consecuentemente, previa declaración de inconstitucionalidad que hiciera del art. 39, inc. 1º

    de la Ley 24.557, condenó a E.S.S. y A. Altea Taurus Alfaguara S.A

    de Ediciones al pago de una indemnización integral con fundamento en lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113 del C.. Civil (aplicable al caso), extendiendo la misma a la codemandada Provincia ART S.A., pero esta última sólo hasta los límites de la póliza contratada. Por otra parte, rechazó la acción contra A. Argentina S.A.

  3. Se agravia la coaccionada recurrente por la condena que le fue impuesta, al entender que el decisorio apelado no se encuentra razonablemente fundado para imputarle la responsabilidad basada en el derecho común. Asimismo, critica el rechazo que tuvo la acción contra la codemandada A. Argentina S.A., por cuanto la citada era la encargada de seleccionar el personal, capacitarlo, instruirlo y se encontraba obligada a brindarle los elementos de seguridad, siendo en definitiva la principal responsable del actor ya que era su empleador. Por otra parte, reprocha que la sentencia haya adjudicado responsabilidad a Provincia ART S.A. pero hasta el límite de la póliza, cuando la aseguradora no aportó prueba alguna para demostrar que hubiera cumplido sus obligaciones de prevención. Además, se queja del monto otorgado en concepto de reparación integral,

    indicando que el fallo se encuentra infundado en este aspecto. De igual modo se alza respecto del monto de condena atribuido a la ART interviniente, al advertir que la suma en cuestión debería incluir lo relativo al tratamiento kinésico reconocido. Finalmente, apela las regulaciones de honorarios fijadas a todos los profesionales actuantes por considerarlas elevadas.

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El actor, a su turno, se agravia respecto del rechazo que mereció la acción civil en relación a Provincia ART S.A. y A. Argentina S.A., entendiendo que existen elementos suficientes para decidir en sentido contrario, ya que la aseguradora no cumplió con sus obligaciones normativas y A. por su parte, debía denunciar el lugar de trabajo del accionante ante la ART y no lo hizo, lo cual fue un coadyuvante a la falta de controlar de las condiciones laborales del establecimiento.

  4. Por razones metodológicas se analizarán en primer término los agravios vertidos por las codemandadas E.S.S. y A. Altea Taurus Alfaguara S.A de Ediciones, en cuanto a su condena en los términos del ordenamiento civil.

    Llega a esta instancia de manera consolidada que el actor ingresó a prestar servicios para las codemandadas a partir del 01/02/2011, por intermedio de A. Argentina S.A, en su carácter de proveedor de mano de obra eventual. En ese contexto, surge la ocurrencia del infortunio denunciado en autos (“…tenía que buscar un libro en el pasillo 11 hilera 7 nivel 4, en circunstancias en que estaba sobre la escalera a una altura aproximada de 4 mts., toma los libros y la escalera se balancea y el actor cae al suelo…”, fs. 7/8), que derivó en el grado de incapacidad otorgado al trabajador...

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