Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2016, expediente FLP 014422/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de julio de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 14422/2014/CA2, caratulados: “V., M.A. c/ Universidad Nacional de La Plata y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 5.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llega esta causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Facultad de Ciencias Médicas a fs. 211/221contra la sentencia de fs. 206/210, por la cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Decana de dicha Facultad para intervenir en autos y a la acción promovida, convirtiendo en definitiva la decisión cautelar que admitió a la actora en los cursos de postgrado y residencia brindados por la Universidad Nacional de La Plata, con costas a la vencida.

II- Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar: 1) que su parte posee legitimación pasiva para intervenir en autos; 2) que debe rechazarse la pretensión de la demandante para ser inscripta en la carrera de Posgrado, en especial, por cuanto la expedición de la certificación de egresado como la del diploma de título habilitante universitario, expedidos por la UNLP, han violado palmariamente las disposiciones estatutarias que rigen la materia; c) que resulta errada la sentencia atacada al afirmar que su parte no cuestionó la legitimidad de los actos dictados por la Universidad Nacional de La Plata, cuando en rigor, lo hizo desde el inicio.

III- Es dable señalar que la presente acción de amparo fue promovida por M.A.V., en su calidad de egresada de la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias Médicas de UNLP, con el fin principal de que se la inscriba en los cursos de posgrado y residencia que se desarrollan en la mencionada Facultad.

Sostuvo la actora que, en el marco de la medida cautelar dictada en la causa que inició para que se le permitiera cursar la Práctica Final Obligatoria conforme al régimen legal vigente con anterioridad a la última modificación, aprobó todas las materias de la currícula de médico y egresó de la UNLP como Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: C.A.V., #19639583#157170295#20160711102956974 resulta de la Resolución 252 del 11 de abril de 2014 dictada por el Rector de la UNLP en el expediente administrativo nº 100-454/2014, y que los exámenes sumativos de dicha práctica no le son exigibles de acuerdo a Disposición 415 de esa universidad.

Expresó que, ante la negativa de las autoridades de la Facultad, la Universidad envió funcionarios auditores para compulsar los libros, tomos y folios respectivos, a los fines de expedir las certificaciones necesarias y el título habilitante universitario, el que fue convalidado por los cuadros funcionales del Ministerio de Economía de la Nación. Que, sin embargo, la Facultad le negó en forma injustificada, discriminatoria e ilegal el ingreso a los posgrados y residencias de esa casa...

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