Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 010714/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N. CNT 10714/2015/CA1 “VAY JUAN C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N..23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 123/129 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que plantea la parte demandada a fs. 132/135, con réplica de la contraria a fs. 137/139.

La parte demandada cuestiona la aplicación del artículo 3 ley 26.773, la incapacidad determinada, la fecha establecida para el cómputo de los intereses, y apela las regulaciones de honorarios.

Los letrados intervinientes por el actor y el perito médico, apelan la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 130 y fs.

141).

La Sra. Juez a quo otorgó pleno valor probatorio a la prueba pericial médica, por lo que tuvo acreditado que el actor como consecuencia del infortunio padecido, presenta en la actualidad una incapacidad psicofísica parcial y permanente del orden del 14,94 % de la T.O.

Por lo tanto, hizo lugar a la demanda por la suma de $166.425,01 con más los intereses desde la fecha de la contingencia, y conforme la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco N.ión Argentina para un plazo de 49 de 60 meses según la planilla difundida por la Prosecretaría General de la CNAT y desde el 5/03/2017 la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera real nominal anual vencida a 30 días del Banco de la N.ión Argentina hasta su efectivo pago.

En cuanto a la incapacidad determinada en el grado anterior, el perito médico concluyó que el actor sufrió traumatismo de hombro izquierdo con fractura de clavícula y traumatismo de mano izquierda con fractura de la tercera falange del tercer dedo, con herida por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades, curando con secuelas como el dolor, la limitación de la movilidad, la disminución de la fuerza y las cicatrices, por lo que determinó que padece también una reacción vivencial anormal neurótica grado II.

Señaló que todo ello, le ocasiona una incapacidad laborativa parcial y permanente equivalente al 4.942 % de la T.O. y una incapacidad psicológica del 10 %

conforme ley 24.557.

La accionada se queja pues afirma que el experto no fundamenta adecuadamente y con base científica seria, los motivos por los cuales considera que el trastorno psíquico encontrado se debe a las causas por las que se demanda. Señala que se le atribuyó una incapacidad física del orden del 4,94% y psicológica del 10% y que la lesión por la cual se reclama es de carácter leve, por lo cual pide se rechace la incapacidad determinada.

En relación a la incapacidad física, omite efectuar la crítica concreta y razonada de los motivos por los cuales considera que la pericia carece de valor probatorio, limitándose a efectuar una crítica genérica del dictamen, sin siquiera cuestionar el diagnóstico ni los fundamentos dados por el experto para asignarle la incapacidad mencionada.

Con, respecto a la valoración del daño psicológico y sus definiciones, sostuve en los autos “M., L.D. c/ Prevención ART S.A. s/ACCIDENTE -

Fecha de firma: 21/11/2019 LEY ESPECIAL” Causa N.. 46752/2014, del registro de esta S. que “…las Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24721161#250437914#20191122150158429 Poder Judicial de la N.ión patologías psicológicas se generan en el interior de la psiquis del sujeto, la mente como materia, no obstante, estimo que lo que confunde sobre su “naturaleza material”, es que resulta más problemático formar certidumbre sobre su efectiva existencia, atento a la ausencia de manifestaciones más o menos constatables, a diferencia del supuesto de una lesión física.”

Es aquí entonces, donde reviste gran importancia la prueba pericial médica, puesto que los distintos estudios técnicos que practiquen los especialistas de la ciencia psicoanalítica y psiquiátrica, posibilitarán una determinación más concreta acerca de la existencia y extensión de las dolencias psíquicas alegadas por la afectada.

“Por todo ello, considero que no es acertado pensar que el daño psicológico deba guardar estricta relación, o proporcionalidad con el daño físico.

Ya en consonancia, con lo que he desarrollado en los párrafos anteriores, puede existir un daño “material” psíquico, sin haberse padecido un daño “material” físico."

Analógicamente, si uno puede tener daño moral sin daño material, con mayor razón, podemos tener daño psicológico sin daño físico.

Asimismo, nada hay de corte objetivo que permita establecer cuál es la relación en grados que tiene que existir entre el daño físico y el psicológico y, a su vez, entre el material y el moral.

Tal es así, que en ese mismo orden de ideas, se ha expresado que la lesión psicológica puede ser distinguida de la incapacidad sobreviniente, atento a que la primera "puede dejar incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia un mundo exterior y sólo producir consecuencias disvaliosas en su vida interior" (Cám. N.. Civ., sala B, 16/11/1999, "., B.D.c.Z. de C., L.M. y otros", L.L. 2000-D-493).

De conformidad con lo expuesto precedentemente, y bajo la lógica de que quien puede lo más, puede lo menos, considero que distinciones tales como la de afirmar que el daño psicológico no pueda superar al físico, o de que el daño moral, no pueda superar al material, resultan completamente arbitrarias.

Progresivamente, sostuve, ya como titular del juzgado N.ional del Trabajo N.. 74, lo afirmado ut supra. En particular, lo referente a la diferencia entre la incapacidad psíquica y el daño moral, al punto de sostener la posibilidad de que un daño de tipo espiritual pudiese ser previo y terminar, lamentablemente, por afectar la psiquis (“Lazarte, C.D. c/ Asociart S.A.

ART. s/ accidente

, sentencia N.. 2427, del 30 de noviembre del 2.007)”.”

Asimismo, en el fallo reseñado compartí la jurisprudencia de esta Cámara, según la cual “el daño psíquico está referido, como el físico, a la incapacidad resultante del accidente. En cambio el daño moral tiende a indemnizar, no la incapacidad resultante sino los sufrimientos que demanda la curación y los inconvenientes en la vida laboral y social. El daño psíquico y moral son conceptos independientes y, por lo tanto, susceptibles de indemnización autónoma” (CNAT, S.V. expte nº 26483/94 sent. 36353 9/10/02 "M., M. c/ Femesa s/ Accidente"; CNAT. S.D. 38309. (10/03/05 “Fiorentini, O.N. c/Multicanal SA s/Accidente”

S.V.)

.

Obsérvese que, esta interpretación que entiende que, el daño material es diferente al daño moral –espiritual-; y que a su vez, el primero contiene al daño físico y al daño psíquico, mereciendo cada cual una tutela propia y efectiva, es la receptada por el Código Civil y Comercial de la N.ión.

Así, los artículos 1738 -Indemnización-; artículo 1740 –

Reparación plena-; artículo 1746 –Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica-, hacen el distingo de este modo, toda vez que menciona y trata por un lado, las lesiones físicas y psíquicas como daños materiales, y por el otro, a las afecciones espirituales como daño moral, al enumerar los bienes jurídicos que deben protegerse.

“En particular, el artículo 1738 expresa que “La Fecha de firma: 21/11/2019 indemnización…incluye especialmente las consecuencias de la violación de los Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24721161#250437914#20191122150158429 Poder Judicial de la N.ión derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida” (la negrita me pertenece).”

Finalmente, debo destacar que, jurídicamente, el Principio “alterum non laedere” determina que los daños provocados a un sujeto deben ser reparados integralmente, aún en un sistema tarifado, según se aprecia con la incorporación del art. 3 de la Ley 26.773 al manifestar que “(…) el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen una indemnización adicional de pago único con compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas(…

SIC)

.”

De esta forma, entiendo que la psiquis de un sujeto, como bien tutelable, merece un resarcimiento individual y propio. Y, por ello, debe ser indemnizado en forma autónoma, atenta la distinta naturaleza del bien tutelado. En efecto, debe ser resarcido como un bien propio del ser humano, distinto al sentimiento comprendido en el agravio moral y a la integridad física del individuo.

“E., tener conocimiento de la existencia de un daño psicológico según dictamen del perito médico, y decidir no repararlo por un aspecto formal, condenando únicamente por el daño físico, es asumir que solo se hará

justicia

parcialmente sobre los daños materiales ocasionados.”

Luego, cabe señalar que surge del informe pericial, que el perito médico efectuó el examen psiquiátrico, basándose en la entrevista efectuada al actor, y tomando en consideración el estudio psicodiagnóstico, consistente en : entrevista psicodiagnóstica, test de B., HTP, persona bajo la lluvia, test de P. y test desiderativo.

Asimismo, cabe destacar que surge del psicodiagnóstico efectuado y agregado a fs.95, que la licenciada, señaló que de las entrevistas...

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