Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

CURSO AGENTES DE POLICÍA. PRETENSIÓN REMUNERATORIA.

INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. IMPROCEDENCIA.

A y S, tomo 27, pág. 373/83 En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “VAUDAGNA, J.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 135, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y De Mattia.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor J.L.V. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener el pago de los “servicios efectivamente prestados en el Curso de Agentes de Policía y posteriormente al mismo, por el término que corrió entre el 23 de marzo de 1999 y el 30 de noviembre de tal año, con más los rubros laborales tales como indumentaria o ropa de trabajo (uniformes), licencias no gozadas, el proporcional del sueldo anual complementario y todos los rubros que corresponden a la remuneración de un suboficial de policía”, intereses, actualización monetaria y costas.

Al efecto relata que aproximadamente en fecha 18.12.1998 fue convocado por la Provincia, junto a cientos de personas, para presentarse en la Escuela “Domingo Faustino Sarmiento”, a los fines de comenzar con los exámenes de ingreso a la Policía local.

Indica que a partir de esa fecha realizó todas las evaluaciones y trámites correspondientes, luego de lo cual entregó la documentación pertinente en la División Personal de la Unidad Regional I (Departamento La Capital), cumplimentando así -dice- con lo dispuesto en el “Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial”.

Expresa que el 20.3.1999 fue notificado de que debía presentarse tres días después “en el Cuartel de dicho Cuerpo de Infantería, donde funciona, además, el Centro de Instrucción en Destino del mismo sector organizacional”.

Señala que allí se le impartieron diversas directivas, incluyendo un reglamento, y se le indicó concurrir con indumentaria apropiada para, previa práctica, participar del acto de apertura del Curso de Aspirantes a Agentes de la Policía de Santa Fe.

Aduce que “en los hechos, tomó posesión de su cargo”, incumpliendo la Provincia con el pago de las remuneraciones pertinentes.

Destaca que el 25.3.1999 a las 11 horas el entonces Ministro de Gobierno, Justicia y Culto dio inicio a las actividades del curso referido.

Dice que en la tramitación de ingreso al Centro de Instrucción en Destino presentó documental complementaria, “pues había sido declarado apto para el ingreso, incluyéndose una ficha personal y la toma de posesión del cargo, las que quedaron depositadas en el Centro citado”.

Menciona los temas sobre los que recibió instrucción y las actividades prácticas realizadas, resaltando que la duración diaria del curso no le permitía mantener otra relación laboral.

Asegura que los superiores a cargo les expresaron repetidamente que “en su momento se les pagará”, según lo indicaba -afirma- el programa correspondiente y tal como ocurrió en cursos anteriores.

Considera que durante el lapso reclamado se constituyó una relación de empleo público, “ya que recibió trato de empleado estatal en relación de sujeción a la organización estructural y legal de la Policía, la que en la Ley del Personal Policial otorga y reconoce el carácter de personal policial en actividad en servicio efectivo (artículo 110 inc. A-L.P.P.) a los alumnos de los Cursos de Formación de Agentes (conforme el 113°, cc. 27°, de dicha ley)”; y que no recibió remuneración alguna, adeudándose en consecuencia los rubros aquí reclamados.

Asevera que continuó prestando servicios hasta el 5.8.1999, fecha en la cual el Jefe de Policía, mediante resolución 535, le concedió “licencia al personal aspirante que finalizara el Curso de Capacitación y adiestramiento”; y que pese a los insistentes reclamos los montos adeudados no fueron cancelados.

Aduce que en la Oficina de Relaciones Policiales “prestó servicios específicos de empleado de la Provincia, con los mismos deberes y derechos que los demás integrantes de la misma”.

Afirma que fue designado mediante decreto 69 del 19.1.2000, habiendo aprobado -aseguralos cursos de ingreso correspondientes.

Detalla la normativa que considera vinculada al caso (leyes 6769 y 11.530) y advierte que “la caducidad no podrá ser esgrimida por quien se encontraba en la obligación de proceder debidamente, esto es, el Estado, en cada instancia del procedimiento. Tampoco la prescripción pues sigue igual suerte en el razonamiento jurídico...”; y que “la interposición del reclamo, en todo caso, suspendía el transcurrir de tal instituto jurídico”.

Realiza citas doctrinarias relacionadas con su postura, introduce la cuestión constitucional y solicita -en suma- se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.

  1. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 65), comparece la Provincia (f. 79) y contesta la demanda (fs. 86/89 vto.).

    Luego de una detallada negativa, plantea la prescripción parcial de los rubros reclamados, aduciendo que, al momento de impetrarse el reclamo ante la Administración, la acción se encontraba parcialmente prescripta debido a que había transcurrido el plazo de dos años -cuya aplicación al caso propone- desde que pudo perseguirse el cobro de aquéllos.

    En ese orden, sostiene que “el recurrente...

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