Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 006410/2015/CA004

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 6410/2015/CA004 “VATTUONE, EDUARDO C/ FABRI, JUAN FRANCISCO S/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” (PC)

Expte. n° 6410/2015 (J. 19)

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y fundado por la parte actora a fs.

    431/433 vta. contra la resolución de fs. 430, en la cual el Sr. Juez de grado rechazó la subasta de derechos hereditarios.

  2. En primer término, cabe decir que la venta en pública subasta de los derechos hereditarios no se encuentra prohibida en el ordenamiento de fondo. Entonces, si los bienes del deudor son la garantía común de los acreedores y si entre los bienes que forman parte de su patrimonio se encuentran esos derechos –que son susceptibles de valor y pueden ser objeto de cesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1616 y 1617 del CCC–, mal podría entenderse, como principio, que se encuentra vedada la posibilidad de subastarlos (vid M., G., Proceso sucesorio, t. I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2018, p. 396; K., C.M.

    [dir.], Juicio ejecutivo, t. 2, H., Buenos Aires, 2014, p. 402; Colmo, A., De las obligaciones en general, A.P., Buenos Aires, 1961, n° 1089, p. 742).

    Ahora bien, si por las características particulares del caso resulta patente que del producido del remate se obtendrá un precio vil, el ejercicio del derecho de obtener la venta forzada de los derechos hereditarios, de acuerdo con lo normado Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24662761#234296338#20190614095913516 en el artículo 10 del CCC, sería entonces abusivo, ya que excedería los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    En definitiva, deberán analizarse las circunstancias de cada caso en concreto para determinar si la venta en pública subasta de los derechos hereditarios resulta abusiva y, por ende, si constituye un supuesto vedado por nuestro ordenamiento jurídico.

    Sentadas esas premisas, las circunstancias del caso enunciadas por el Sr. Juez de grado al resolver a fs. 434 la revocatoria interpuesta por el recurrente son suficientes para tener por configurados los...

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