Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 016324/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VATTUONE EDUARDO JORGE C/ FERRI MARTIN S/ EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 16324/2008 (A.L.)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. a. Apeló el ejecutado la decisión de fs. 183 en cuanto lo intimó al ingreso de la totalidad del sellado judicial pendiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 23.898.

    Los incontestados fundamentos obran en fs. 233/4.

  2. b. Asimismo, apeló el pronunciamiento de fs. 243 mediante el cual se rechazó in limine el planteo de nulidad articulado en fs. 236/242 (fs.

    244).

    Los fundamentos obrantes en fs. 249/251 fueron respondidos por la parte actora en fs. 314/317.

  3. Cuestiones de orden metodológico, imponen dar USO OFICIAL tratamiento, en primer lugar, a los agravios dirigidos al rechazo de la nulidad introducida en fs. 236/242, ya que de su suerte dependerán los agravios esbozados en relación a lo dispuesto en fs. 183.

    En este sentido, cabe destacar que el planteo de nulidad articulado por el ejecutado tropieza con un obstáculo insalvable que determina la suerte desfavorable para su parte: no se ha cumplido acabadamente con la exigencia que impone el art. 170, 2° párrafo del C..

    Procesal.

    En efecto, si bien se arguye que se ha tomado conocimiento del contenido de estas actuaciones en fecha 23.11.2016 -con la compulsa y extracción de las copias ordenadas; v. fs. 236-, deduciendo la nulidad dentro de los cinco días posteriores-, tal aserto aparece inverosímil considerando la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23968390#173062459#20170309123550887 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F presentación del demandado obrante en fs. 115, en fecha 20.12.2012, todo lo cual lo priva de la aptitud a los efectos del CPr. 170.

    Repárese que si bien al momento de efectuarse la mentada presentación las actuaciones se encontraban en pase en el Juzgado de Instrucción N° 29 Secretaría N° 152 (v. fs. 116), las mismas fueron devueltas en fecha 2.9.2014, oportunidad en la cual se proveyó el mentado escrito -entre otros- (v. fs. 121/122).

    Refuerza lo dicho, la presentación del accionado obrante en fs.

    148 -del 28.10.2014-, la cual fue proveída en fs. 156 -en 12.11.2014-, una vez recibido los autos del Juzgado del Fuero N° 14; y la realizada en fs. 174 -del...

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