Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2022, expediente CSS 101231/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº101231/2019 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VAST S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE

DEUDA, se procede a emitir el voto VISTO

Y CONSIDERANDO:

VAST S. A. peticiona se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en relación con el recurso de apelación impetrado.

El beneficio de litigar sin gastos, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. (S.O.L.D., B. de litiga sin gastos, pág. 3, cit. P., voz Beneficio de litigar sin gastos, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p. 148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio. El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts. 78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

En autos se requirió como medida para mejor proveer documentación que permitieran evaluar la procedencia del beneficio pretendido. Sin embargo, la actora no cumple con el requerimiento del Tribunal.

Debe destacarse que no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la imposibilidad de procurárselos (Ver en este sentido, CNCiv. S.G.7., F.H.V.M. luiio, ED 135-189) “ A fin de conceder el beneficio de litigar sin gastos entre uno y otro de los extremos económicos se encuentra una enorme gama de habitantes, que deben demostrar y crear la convicción en el juez, de que a pesar de no encontrarse en pésimas, ni en muy buenas condiciones, afrontar los gastos de justicia les significaría realizar una erogación que incidiría desfavorablemente y pesadamente en su situación, a punto tal de tener que abandonar la acción por carencia de...

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